REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 15 de marzo de 2.011.-
200º y 152º
Una vez visto y analizados todos y cada uno de los últimos escritos consignados por los partes intervinientes en la presente causa que tiene por motivo, un procedimiento de consignación arrendaticia; los cuales se pasan a ilustrar en la siguiente narrativa de las actuaciones que cursan en el expediente:
En fecha 09 de noviembre de 2010, se recibió escrito interpuesto por TOMÁS SOSA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 2.071.360, asistido por el abogado ANTONIO MATHEUS BRICEÑO, Inpreabogado Nº 37.214, y solicitó se le computara el monto de los cánones de arrendamiento consignados desde el 26 de Enero de 2006 hasta el 25 de Octubre de 2010, ambos inclusive y que una vez computado dicho monto se le haga entrega real y efectiva de dicho monto para lo cual solicito habilitar el tiempo y los recursos necesarios. (Fs. 144 y su Vto.). -------------------------------------------------------------
En fecha 29 de noviembre de 2010, se recibió escrito interpuesto por MAURICIO JOSÉ ECHENIQUE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-11200.034, asistido por la abogado LOURDES GAMEZ, Inpreabogado Nº 62.184 y solicitó que según documento de venta autenticado ante la Notaría Vigésima Séptima del Municipio Libertador, de fecha 16 de Junio de 2006 y debidamente protocolizado ante la oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Andrés Bello, Páez y Pedro Gual del Estado Miranda, el cual se encuentra consignado en autos, ruega se le tenga como único propietario del inmueble donde funciona el Estacionamiento Rolaca, ubicado en el sector Managua, Cúpira, Carretera Nacional Oriente del Municipio Pedro Gual. Y que las consignaciones efectuadas a partir del 04 de agosto de 2006 se tenga como único beneficiario a su persona, asimismo solicito copia certificada de la diligencia suscrita por TOMÁS SOSA OCHOA, la cual corre al folio 144. (F.145). ------------------------------------
En fecha 13 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se admite solicitud de MAURICIO JOSÉ ECHENIQUE PAREDES. Se acordó expedir lo solicitado. (F. 146).
En fecha 18 de enero de 2011, se recibió escrito interpuesto por TOMÁS SOSA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.071.360, asistido por el abogado JESUS RAMON DIAZ PARICHE, Inpreabogado Nº 24.027, donde consigna copia simple y original de Convenio Amigable Transacción Judicial, hecha entre su persona y JOSÉ GERARDO HERNANDEZ BERROTERAN; y solicito le sean entregadas las cantidades de dinero que fueron depositadas a su favor por el ya referido ciudadano JOSE GERARDO HERNANDEZ BERROTERAN. (Fs. 147 al 152). -------------------------------
En fecha 31 de enero de 2011, se recibió escrito de TOMÁS SOSA OCHOA, V- Nº 2.071.360, asistido por el abogado ANTONIO MATHEUS BRICEÑO, Inpreabogado Nº 37.214. Mediante el cual consigna copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ratificó el contenido en el punto segundo de la diligencia de fecha 18/01/2011. (Fs. 153 y su Vto. al 157). --------------
En fecha 02 de febrero de 2011, se recibió escrito de MAURICIO JOSÉ ECHENIQUE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.200.034, debidamente asistido por la abogado MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, Inpreabogado Nº 81.345, mediante el cual se ratifica como propietario del inmueble que legalmente le fue vendido por TOMÁS SOSA OCHOA, asimismo solicito a este despacho se abstenga de hacer entrega a persona distinta a la que aparece aquí como propietario de la cantidad de dinero consignada como canon de arrendamiento. (Fs. 158 y su Vto.). --------------------------
En fecha 11 de febrero de 2011, se dictó auto por cuanto la presente causa se encuentra en estado voluminoso y por ende su difícil manejo, se acuerda abrir una nueva pieza, la cual se denominará Segunda Pieza, teniendo en su carátula la misma denominación y nomenclatura del anterior pieza, quedando ésta cerrada (la primera pieza) con ciento sesenta (160), incluyendo éste auto y su debida certificación, agregándose el mismo a ambas piezas. (Fs. 159 y 160 de la primera pieza y 01 y 02 de la segunda pieza.) --
En fecha 11 de febrero de 2011, se recibió escrito interpuesto por MAURICIO JOSÉ ECHENIQUE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.200.034, asistido por la abogado MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, Inpreabogado Nº 81.345, consignando en forma certificada documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Páez Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, documento de cesión de contrato que le hiciera TOMÁS SOSA OCHOA, para que sea agregado al expediente a los fines legales consiguientes. (Fs. 03 Vto. al 08). ---
En fecha 22 de febrero de 2011, se recibió escrito interpuesto por TOMÁS SOSA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.071.3560, por el abogado ANTONIO MATHEUS BRICEÑO, Inpreabogado Nº 37.214, solicitando se le haga entrega de las consignaciones arrendaticias hechas a su favor. (F. 09 y su Vto.). -------------------------------
En fecha 24 de febrero de 2011, se recibe escrito de MAURICIO JOSÉ ECHENIQUE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.200.034, solicitando copia certificada de los folios 127 al 160 de la primera pieza y de la segunda pieza del presente expediente, en esa misma fecha este juzgado dictó auto mediante el cual admite la solicitud y acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. (Fs.10 y 11). ---
En fecha 04 de marzo de 2011, se recibió escrito interpuesto por el MAURICIO JOSÉ ECHENIQUE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.200.034, asistido por la abogado MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, Inpreabogado Nº 81.345, mediante el cual consignó copias simples de la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES y acuerdo de APERTURA DE ARTICULACIÓN PROBATORIA (artículo 607 del C.P.C.), emanadas del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Fs. 12 su Vto. al 18). -----------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de marzo de 2011, MAURICIO JOSÉ ECHENIQUE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.200.034, asistido por la abogado MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, Inpreabogado Nº 81.345, consigna mediante diligencia copias certificadas de la Suspensión de la Ejecución y Articulación Probatoria (artículo 607 del C.P.C.), que se ventila en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Fs. 19 al 27). ----------------------------------------------
Al respecto este juzgador observa, que una vez que se han verificado los instrumentos (diligencias, escritos, copias simples y copias certificadas) que acompañan las distintas peticiones de todas y cada una de las partes intervinientes en la presente relación jurídico-procesal; es importante para ilustrar tomar en consideración los siguientes fundamentos de derecho actuando de conformidad con el artículo 12 de nuestro Código de Procedimiento Civil “los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraron conocer en los límites de su oficio…. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencias…..” (Subrayado del juzgador) y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…….” Todo esto con el fin de dar cumplimiento a la protección y garantías al debido proceso, y muy en especial al derecho a la defensa de las partes intervinientes (subrayado del juzgador).
De los articulados anteriormente citados se puede evidenciar que efectivamente el administrador de justicia busca la rectitud del proceso y la limpieza del mismo para evitar dilaciones procesales de carácter inútiles en protección al debido proceso como principio de orden constitucional; en consecuencia este juzgador se encuentra en la necesidad de abstenerse de hacer entrega formal de las cantidades de dinero que reposan en la cuenta de este juzgado de municipio, ya que es evidente según los instrumentos que reposan en el presente expediente de consignación, la no concordancia en relación a la legitimación de quien reclama el dinero (TOMÁS SOSA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.071.3560,) y de quien posee la titularidad del inmueble (donde funciona el Estacionamiento Rolaca, ubicado en el sector Managua, Cúpira, Carretera Nacional Oriente del Municipio Pedro Gual) objeto del presente procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento (MAURICIO JOSÉ ECHENIQUE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.200.034, según documento de venta autenticado ante la Notaría Vigésima Séptima del Municipio Libertador, de fecha 16 de Junio de 2006 y debidamente protocolizado ante la oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Andrés Bello, Páez y Pedro Gual del Estado Miranda).
Una vez expuesto los anteriores comentarios dentro del marco jurídico y en atención al buen desempeño de la administración de justicia; este juzgador se abstiene de proveer sobre cualquier petición que implique la solicitud de cantidades de dinero correspondiente al curso de la presente causa, hasta tanto no se dilucide la articulación probatoria que cursa en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ASUNTO: AH14-V-2007-000270 de la nomenclatura de ese juzgado y la cual se está sustanciando según el contenido de los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación del presente auto, para que así surta todos y cada uno de los respectivos efectos y consecuencias jurídicas de manera erga omnes, actuando de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de dar cabal cumplimiento a la protección de las garantías al debido proceso y en especial al derecho a la defensa (artículo 49 CRBV). Es todo, regístrese y Publíquese. --------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. -----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUÍS MORO PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO
En esta misma fecha de hoy quince (15) de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación, se publicó y registró el anterior auto, siendo las dos horas exactas de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO
ELMP/nemr
Expediente Nº 2006-02