REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 15 de Marzo de 2011.
200º Y 152º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JESUS BAUTISTA LA ROSA Y LEIRIS CLARET PADRON de LA ROSA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.075.563 y V-5.015.712, respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la Carretera Nacional vía Río Chico a Tacarigua de la Laguna, casa s/n, Parroquia Tacarigua de la Laguna, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 07 de Febrero de 2011, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -----------------------------------EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO








ELMP/nemr/lp.
Solicitud Nº 2011-30