REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 16 de Marzo de 2011.
200º Y 152º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANNA MARIA MARENGO de BIANCHINI, FRANCA MARENGO GRAMAGLIA Y GIACOMO MARENGO GRAMAGLIA, titulares de las cédulas de identidad las dos primeras Nros. E-782.224, V-4.579.986 y el tercero titular del Pasaporte Nº C-624599 respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle D-12, Parcela D-124, Sub-Sector D-2 del Plano de Parcelamiento del Sector D, Urbanización Las Mercedes de Paparo, Parroquia Paparo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de Febrero de 2.006, bajo el Nº 37, folios 208 al 212, Tomo 2, del Primer Trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO
ELMP/nemr/lp.
Solicitud Nº 2011-33