REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE: Nº 2.010-50
SOLICITANTES: NIEVES CASIANA NORIEGA DE TEJADA, NILVIA
DEL CARMEN TEJADA NORIEGA (Difunta), JUAN
CARLOS TEJADA NORIEGA, NELIDA DEL CARMEN TEJADA NORIEGA y JUAN ANTONIO TEJADA NORIEGA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha 04 de marzo de 2010, se recibió la presente solicitud y sus respectivos recaudos, con motivo solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus JUAN TEJADA BUSTAMANTE, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil (Fs. 01 al 12, ambos inclusive). Vista la presente acompañada de los recaudos que anteceden, presentada por los ciudadanos NIEVES CASIANA NORIEGA DE TEJADA, NILVIA DEL CARMEN TEJADA NORIEGA (Difunta), JUAN CARLOS TEJADA NORIEGA, NELIDA DEL CARMEN TEJADA NORIEGA y JUAN ANTONIO TEJADA NORIEGA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades números V-3.729.564, V-12.059.109, V-12.059.105, V-6.673.266 y V-15.198.765 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado JHONNY A. HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.086. Se anexa como recaudos a la presente solicitud:
- Fotocopias de las cédulas de identidad (del causante y de los solicitantes).
- Acta de Matrimonio del de cujus.
- Acta de defunción del de cujus emanada del Registro Civil de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda.
- Actas de nacimiento de los solicitantes emanados Registro Civil de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda.
- Fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos.
En fecha 08 de marzo de 2.010, este Juzgado mediante auto admite dicha solicitud, dándole entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2010-50. Se ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Librándose la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un diario de circulación Nacional, se fija las evacuaciones de testigos para el tercer (3er) día de despacho a las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.) y a las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), respectivamente. (Fs. 13 al 15). ----------------------------
En fecha 11 de marzo de 2010, rindió declaración FABIANA BAUTE, titular de la cédula de identidad N° V-2.113.952, a las 10:00 a.m. (F.16). -------------------------------------
En fecha 11 de marzo de 2010, rindió declaración VICTOR ENRRIQUE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.776.515, a las 10:30 a.m. (F.17). --------
En fecha 18 de marzo de 2010, RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, alguacil de este Juzgado, quien consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 18 y 19). -
En fecha 12 de julio de 2010, la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público mediante escrito procede a realizar las siguientes observaciones: pide al tribunal a instar a las parte a la publicación del edicto con lo estipulado en el código civil para dictar el pronunciamiento que en derecho corresponde (F20). ----------------------------------------------
En fecha 22 de Marzo de 2010, este juzgado dictó auto mediante el cual admite y acuerda lo expuesto por la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, por lo que se acuerda lo indicado en la presente causa (F. 21). ------------------------
En fecha 15 de marzo de 2010, comparecen NIEVES CASIANA NORIEGA DE TEJADA, NILVIA DEL CARMEN TEJADA NORIEGA (Difunta), JUAN CARLOS TEJADA NORIEGA, NELIDA DEL CARMEN TEJADA NORIEGA y JUAN ANTONIO TEJADA NORIEGA, debidamente asistidos por el abogado JHONNY A. HERNANDÉZ, identificados en autos, quien mediante diligencia consigna a este Juzgado hoja del diario LA VOZ, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Juzgado a los fines legales consiguientes. (Fs. 22 y 23). ------------------------------------------------------------
En fecha 04 de marzo de 2011, mediante auto se admite y se agrega el edicto del diario La Voz a la presente causa. (Fs. 24). ----------------------------------------------------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Publico, no presentó oposición alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este Juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ----------------------
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos NIEVES CASIANA NORIEGA DE TEJADA, NILVIA DEL CARMEN TEJADA NORIEGA (Difunta), JUAN CARLOS TEJADA NORIEGA, NELIDA DEL CARMEN TEJADA NORIEGA y JUAN ANTONIO TEJADA NORIEGA, todos identificados en autos. En consecuencia, se declara a los ciudadanos como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por el de cujus JUAN TEJADA BUSTAMANTE, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Enero de 2010, de PARO CARDIACO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA PERNETIVA, CA ESOPCICO, tal como se evidencia en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 20 de Enero del 2010.
A continuación este Juzgado pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaria Copias Certificadas de esta sentencia y remitir la misma en su oportunidad a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. -------------------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO
En esta fecha misma fecha de hoy, diecisiete (17) de marzo del año dos mil once (2011). (17-03-2011), se público y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las dos horas exactas de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO
ELMP/nemr/jvr.
Solicitud Nº 2010-50
REPÚUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 17 de marzo de 2.011
200º y 152
Una vez visto todos y cada uno de los documentos que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos: NIEVES CASIANA NORIEGA DE TEJADA, NILVIA DEL CARMEN TEJADA NORIEGA (Difunta), JUAN CARLOS TEJADA NORIEGA, NELIDA DEL CARMEN TEJADA NORIEGA y JUAN ANTONIO TEJADA NORIEGA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-3.729.564, V-12.059.109, V-12.059.105, V-6.673.266 y V-15.198.765; respectivamente, de los bienes dejados por el de cujus JUAN TEJADA BUSTAMANTE, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Enero de 2010, de paro cardiaco, insuficiencia respiratoria pernetiva, ca esopcico, tal como se evidencia en acta de Defunción emitida por Registro Civil de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 20 de Enero del 2010, Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los solicitantes incluyendo la que encabeza la misma. La cual procede redactada por el abogado JHONNY A. HERNANDEZ, inpreabogado Nº 124.086. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO
ELMP/nemr/jvr.
Solicitud Nº 2.010-50