REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Rio Chico, 23 de Marzo de 2.011
200º y 152
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana. CRUZ MALBELYS MARTINEZ, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.602.711, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle Los Mangos con Avenida Intercomunal, Sector Santa Ana Parroquia Rio Chico, Municipio Páez, del Estado Miranda, según autorización de fecha, 25 de Noviembre de 2010, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO
ELMP/MAPB/jvr
Solicitud Nº 2.011-36