REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 23 de Marzo de 2011.
200º Y 152º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: OLGA AUGUSTA MATTIUZZO DE POZZOBON, RENNY BEISEL POZZOBON MATTIUZZO y FANNY LINDA MARIA POZZOBON MATTIUZZO, de nacionalidad Italiana la primera y venezolanos los otros, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nrs: E-760.736, V-5.534.305 y V- 6.918.210, respectivamente, sobre unas bienechurias constituidas por una casa quinta, con un área de construcción de ciento noventa y seis metros con cincuenta centímetros cuadrados (196,50 Mt2), asentadas en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado ante el Servicio Autónomo de Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha primero (01) de Julio de 1.988, bajo el Nº 28, folios 66 al 67, protocolo primero, tomo 09, segundo trimestre de 1.988, ubicado en la Urbanización Los Canales, calle 12, parcela Nº B-239, Competencia Territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 15-14-01-U00-002-010-002-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO
ELMP/nemr/famc.-
Solicitud Nº 2.011-40.-
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio veintiséis (26) de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Nº 2.011-40, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA TEMPORAL,


NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO.




































NEMR/famc.-
Solicitud Nº 2.011-40.-