REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 23 de Marzo de 2011.
200º Y 152º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARLOS FERNANDO FALKENHAGEN LOZADA Y MARIA INES PARDO de FALKENHAGEN, titulares de las cédulas de identidad números. V- 2.120.919 Y V-3.727.980 respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Los Canales, Tercera Etapa “A”, Calle B-23, Parcela B-58, Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de Febrero de 2.011, bajo el Nº 2011.801, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 233.13.6.1-1053, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO
ELMP/nemr/lp.
Solicitud Nº 2011-35