REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 23 de Marzo de 2011.
200º y 152º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos SANDRA JOSEFINA BENÍTEZ MENDOZA y SIMÓN VICENTE BAUTE CISCAR, venezolanos, mayor de edad, de estado civil casados y titulares de las cédulas de identidades números V- 10.694.827 y V- 5.230.207 respectivamente; sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Virgen del Valle, Casa Nº 146-12275, tercera transversal, Sector Valle de la Cruz, Parroquia Tacarigua de La Laguna, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 04 de marzo del año 2011, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO.
ELMP/nemr/ev.
Solicitud Nº 2011-38.-