REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 24 de Marzo de 2.011
200º Y 152º

Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cado una de los particulares de la presente Solicitud signada con el Nº 2.011-48, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo copia certificada de acta de matrimonio; solicitada por el ciudadano: VICENTE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.355.915, recibida en fecha 24-03-2011. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha lo solicitado por el ciudadano anteriormente mencionado; se da por terminada la presente causa.-
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial, previas consideraciones de ley.------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.




LA SECRETARIA TEMPORAL,


NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO.






ELMP/nemr/famc.-
Solicitud Nº 2011-48-


NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al folio seis (06) de la solicitud signada con el Nº 2011-48, nomenclatura de este Juzgado por motivo de COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011).---------------------------------------------------------------------------------------------




LA SECRETARIA TEMPORAL,


NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO.





















NEMR/famc.-
Solicitud Nº 2011-48.-