REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 25 de Marzo de 2011.
200º Y 152º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JOSE LUIS PEINADO VALLEJO y MARTIN CASTULO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nrs V-6.812.925 y V-2.697.312, respectivamente, sobre unas bienechurias constituidas por una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de ciento veinticuatro metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados (124,94 Mt2), asentadas en un lote de terreno Municipal, según consta de autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez de fecha 25 de febrero de 2.011, ubicado en la población de Los Cerros, calle El Araguaney, Parroquia San Fernando Rey, Competencia Territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 15-14-05-R00-038-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-----------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ




LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO


ELMP/nemr/famc.-
Solicitud Nº 2.011-43.-


NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio doce (12) de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Nº 2.011-43, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA TEMPORAL,


NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO.




































NEMR/famc.-
Solicitud Nº 2.011-43.-