REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.



EXPEDIENTE: Nº 2.011-09

SOLICITANTE: HERMENEGILDO DEL CARMEN VALECILLOS MONTILLA.

MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.



I


En fecha 24 de enero de 2011, Se recibió escrito de SOLICITUD DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS presentados por el ciudadano HERMENEGILDO DEL CARMEN VALECILLOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.601.550, domiciliado en la calle Guevara, casa Nº 83, Río Chico, del Municipio Páez, debidamente asistido por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES, Inpreabogado Nº 81.345.
A continuación se menciona los recaudos que le acompañan:
A.) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante DIGNA ROSA SALAZAR de VALECILLOS.
B.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio efectuado entre el solicitante y la causante.
C.) Copias de las Cédulas de Identidad del Solicitante, la Causante y Los testigos que se presentaran en su debida oportunidad. (Fs. 01 al 04). --------------------------------------

En fecha 02 de febrero de 2011, este Juzgado dicta auto mediante el cual admite la solicitud que tiene por motivo de: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, quedando anotado en el libro respectivo bajo el N° 2011-09, librándose Edicto para que sea publicado en un diario de circulación nacional, también se ordena la notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico y se fija el acto de evacuación de testigos para el tercer día de despacho, para oír los testimoniales de los ciudadanos TEOTISTE MERCEDES CARRANZA DIAZ y CARMEN PERMINIA BIRRIEL PEÑA, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.776.441 y V- 4.776.414 respectivamente, conforme a los particulares que se mencionan en la solicitud .(Fs. 05 al 07). -------------------------------------

En fecha 04 de febrero de 2011, comparece por ante este Juzgado el ciudadano HERMENEGILDO del CARMEN VALECILLOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.601.550, y por medio de diligencia retira el Edicto para su publicación en prensa. (F. 08). -------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 08 de febrero de 2011, comparece ante este juzgado el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil Titular y consigna mediante auto Boleta de Notificación Recibida por la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico, con sede en Guarenas. (Fs. 09 al 10). -------------------------------------

En fecha 15 de marzo de 2011, se recibe escrito presentado por el ciudadano HERMENEGILDO DEL CARMEN VALECILLOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.601.550 y asistido por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, Inpreabogado Nº 81.345, donde solicita el desglose y devolución de los documentos originales insertos a los folios dos (02) al folio cuatro (04), en la solicitud que tiene por motivo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS signada con el Nº 2011-09, seguidamente en dicha diligencia la parte solicitante manifiesta la intención de desistir de la causa ante este juzgado ya que manifiesta no poseer los recursos necesarios para dar cumplimiento a la publicación del Edicto de fecha 02 de febrero de 2011, en esta misma fecha mediante auto este juzgado admite escrito para dar cumplimiento a lo solicitado y acuerda que sobre el desistimiento se pronunciara mediante auto separado .(Fs. 11 al 12). --------------------------------------------------------------------------------------------------


II

Ahora bien, se observa que en fecha 15 de marzo de dos mil once (2011), HERMENEGILDO DEL CARMEN VALECILLOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.601.550, asistido por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, Inpreabogado Nº 81.345, ya suficientemente identificado en autos, consigna diligencia, mediante la cual expone: solicito el desglose y devolución de los documentos originales insertos a los folios dos (02) al folio cuatro (04), en la solicitud que tiene por motivo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS signada con el Nº 2011-09. Seguidamente en dicha diligencia la parte solicitante manifiesta la intención de DESISTIR DE LA CAUSA ante este juzgado ya que manifiesta no poseer los recursos necesarios para dar cumplimiento a la publicación del Edicto de fecha 02 de febrero de 2011, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. -----------------




III.

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR EL DESISTIMIENTO de la presente acción que tiene por motivo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano HERMENEGILDO DEL CARMEN VALECILLOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.601.550, asistido por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, Inpreabogado Nº 81.345.
En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se declara EL DESISTIMIENTO de la presente acción interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ----

SEGUNDO Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

TERCERO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Año 200º y 152º. ------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO.




En esta misma fecha de hoy lunes veintiocho (28) de marzo del año dos mil once (2.011), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo la una hora exacta de la tarde (01:00 P.M.). -----------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO.

























ELMP/nemr
Solicitud. Nº 2011-09.-