REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

EXPEDIENTE: Nº 2.010-22.

DEMANDANTE: ARTURO EDUARDO
OTTENGO DOMINGUEZ

DEMANDADO: ELPIDIO YSABEL FERNANDEZ

MOTIVO: DESALOJO

I

Se recibió escrito de libelo de demanda constante de dos (02) folios con sus respectivos anexos constantes de veinte (20) folios útiles en fecha 28 de junio de 2.010, presentado por los abogados IBRAHIN BASTARDO y TIBISAY RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 22.409 y 24.527, en su carácter de apoderados judiciales de ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMINGUEZ, en contra de ELPIDIO YSABEL FERNANDEZ, por motivo de DESALOJO. (Fs. 01 al 21). ---------------------------------

Por auto de fecha 02 de julio de 2010, se admitió y se le dio entrada en este Juzgado al libelo de demanda con sus respectivos anexos, quedando anotado bajo el Nº 2.010-21; ordenándose así, compulsar copia del libelo de demanda con su respectiva orden de comparecencia, librándose boleta de citación a los fines de que el alguacil practique la citación al ciudadano ELPIDIO YSABEL FERNANDEZ. (Fs. 22 Y 23). -
En fecha 08 de julio de 2010, el abogado IBRAHIN BASTARDO, mediante diligencia solicita al Juez se aboque a la presente causa. (F. 25) y consigna copia certificada por secretaria a efectum videndi del título supletorio de fecha 21 de junio de 2.010, el poder de la sucesión Ottengo y el plano del inmueble. (Fs. 24 al 46). ------------

En fecha 12 de julio del 2010, el abogado EMERSON LUIS MORO PEREZ, Juez titular de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de haberse incorporado a sus funciones como juez y se indica que a partir de esta misma fecha comienza a correr el lapso de tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 eiusdem. (F. 47). -------------------

Auto de fecha 19 de julio del 2010, dictado por este Juzgado donde se señala que ha vencido el lapso de tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día jueves 15 de julio de 2010, y se acuerda librar la respectiva boleta de citación. (Fs. 48 y 49). ---------------------------------

En fecha 11 de agosto de 2.010, RAFAEL PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consigna recibo de citación debidamente firmado por ELPIDIO FERNANDEZ, titular de cedula de identidad Nº V-5.529.131. (Fs. 50 y 51). -

En fecha 13 de agosto de 2010; ELPIDIO ISABEL FERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado JOSÉ JESÚS ILARRAZA, consignó escrito de contestación de la demanda constante de un (01) folio. (F. 52). -------------------------------------------------

En fecha 16 de septiembre de 2010, dictó auto este juzgado, mediante el cual expone que a partir de la presente fecha se inicia el lapso probatorio de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. (F.53). ------------------------------------

En fecha 17 de septiembre de 2010, IBRAHIN BASTARDO apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio útil. (F. 54). ---

En fecha 21 de septiembre de 2010, ELPIDIO YSABEL FERNANDEZ, consignó diligencia en la cual solicita copia simple del expediente N° 2010-22. (F.55). -

En fecha 23 de septiembre de 2010, ELPIDIO YSABEL FERNANDEZ, asistido por el abogado ALFONSO BLANCO consigna escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y de treinta (30) folios útiles de anexos. (Fs. 56 al 89). --------------------

En fecha 27 de septiembre de 2010, este juzgado dictó auto mediante el cual admite los escritos de pruebas presentados por las partes; y fija evacuar testimoniales de: Maritza Espinoza, Reinaldo José Ramires Ferrer, Carlos Ramón Espinoza Hernández, Julio cesar Escalona Osorio y Arturo Eduardo Ottengo Domínguez. Acto de exhibición documental. Inspección Judicial. Se libró oficio a la Alcaldía del Municipio Páez. (Fs. 90 al 92). ---------------------------------------------------------------------------------

En fecha 28 de septiembre de 2010, ELPIDIO YSABEL FERNANDEZ, quien mediante diligencia otorga poder Apud Acta al abogado ALFONSO JOSE BLANCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.327 (Fs. 93 al 95). ---------------

En fecha 28 de septiembre de 2010, dictó auto este juzgado, mediante el cual acuerda librar oficio a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez, a los fines de que informen al mismo sobre si se realizó procedimiento de Desafectación y venta del objeto del presente juicio. (Fs.96 al 97). ---------------------------------------------

Auto dictado por este juzgado en fecha 30 de septiembre de 2010, mediante el cual admite lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas atinente al CAPITULO QUINTO, y fija el segundo (2º) día de despacho contados a partir del presente auto para la evacuación de la prueba solicitada. Se libra boleta de citación. (Fs. 98 al 99). ----------

En fecha 30 de septiembre de 2010, siendo la 03:00 p.m., se anunció el acto para la exhibición de documento, no compareciendo el exhibiente ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMINGUEZ, estando presente en el acto su apoderada judicial TIBISAY RODRIGUEZ, quien expuso que su representado estaba operado y era imposible que compareciera al acto, consigno anexos para ser agregados al expediente (Fs. 100 al 107.

Auto dictado por este juzgado en fecha 30 de septiembre de 2010, donde se acuerda corregir foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.(F.108). ----------------------------------------------------------------------
Inspección Judicial realizada en fecha 01 de octubre de 2010, a las 9:00 a.m., solicitada en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en la siguiente dirección calle Comercio con calle Carabobo, casa N° 30, Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs. 109 al 110). -----------------------------------------

Se declaró desierto el acto de evacuación de pruebas de la ciudadana MARITZA ESPINOZA, fijado para el día 01 de octubre de 2010, a las 10:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia de los abogados ALFONSO JOSE BLANCO GONZALEZ e IBRAHIN BASTARDO, apoderados de las partes. (F.111). ---------------

En fecha 01 de octubre de 2010, rindió declaración el ciudadano REINALDO JOSE RAMIRES FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-10.205.078, en acto de evacuación de pruebas fijado a las 11:30 a.m. (Fs.112 al 114). ---------------------------

En fecha 01 de octubre de 2010, rindió declaración CARLOS RAMON ESPINOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.532.981, en acto de evacuación de pruebas fijado a las 12:30 p.m. (Fs.115 al 117). ---------------------------

En fecha 01 de octubre de 2010, rindió declaración JULIO CESAR ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-22.536.872, en acto de evacuación de pruebas fijado a la 01:30 p.m. (Fs.118 al 120). ----------------------------------------------

En fecha 01 de octubre de 2010, el abogado ALFONSO BLANCO G., apoderado judicial de la parte demandada, solicita que se fije nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial de la ciudadana MARITZA ESPINOZA y sea citado ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMINGUEZ. Consigna anexos. (Fs. 121 al 176).

En fecha 05 de octubre de 2010, dicto auto este juzgado donde expone que la fase probatoria concluyó en fecha lunes 04 de octubre de 2010, y visto que aun no se ha podido citar al ciudadano ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMINGUEZ a los fines de que absuelva Posiciones Juradas, el juzgado se abstiene de dictar sentencia hasta que no conste en autos la prueba de confesión promovida. (F. 177). ------------------------------

Compareció en fecha 06 de octubre de 2010, el abogado IBRAHIN BASTARDO, apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia informó a este juzgado la dirección exacta del ciudadano ARTURO OTTENGO. (F. 178). ----------

En fecha 06 de octubre de 2010, dictó auto este juzgado mediante el cual acuerda abrir segunda pieza del presente expediente 2010-22, en virtud de su estado voluminoso y difícil manejo, y se hace la debida certificación, dejándose constancia que queda cerrada la primera pieza con 180 folios útiles. (Fs. 179 y 180).-----------------------

Certificación suscrita por la secretaria de este juzgado de fecha 06 de octubre de 2010, donde expone que se acuerda abrir nueva pieza del expediente 2010-22 que se denominará SEGUNDA PIEZA, quedando cerrada la primera con 180 folios útiles. (F. 01 de la segunda pieza). ----------------------------------------------------------------------------

En fecha 07 de octubre de 2010 dictó auto este juzgado, mediante el cual se admite diligencia presentada por el abogado IBRAHIN BASTARDO, apoderado judicial de la parte actora y se acuerda librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de citar al ciudadano ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMINGUEZ, para que absuelva posiciones juradas. Se libró despacho de comisión, boleta y oficio N° 2810-314-10. (Fs. 02 al 05 de la segunda pieza).-------------------------------------------------------

Diligencia suscrita por el abogado IBRAHIN BASTARDO, apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó Constancia Médica del ciudadano ARTURO EDUARDO OTTENGO, emanada del Instituto Diagnóstico, con sede en San Bernardino, Caracas. (Fs. 06 al 07 de la segunda pieza). --------------------------------------

En fecha 13 de octubre de 2010, dictó auto este juzgado mediante el cual admite diligencia y constancia médica presentada por el apoderado judicial de la parte actora y los agrega al expediente para que surta los efectos de ley. (F.8 de la segunda pieza). -----

Diligencia suscrita en fecha 14 de octubre de 2010, por el abogado IBRAHIN BASTARDO, apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consigna copias simple de Planilla Sucesoral (Fs. 09 al 15 de la segunda pieza). ---------------------
En fecha 18 de noviembre de 2010, suscribe diligencia el abogado IBRAHIN BASTARDO, apoderado judicial de la parte actora, quien consigna copia simple de poder otorgado a su favor por el ciudadano ARTURO OTTENGO, donde lo autoriza a realizar en su nombre las posiciones juradas. (Fs. 16 al 19 de la segunda pieza). ----------

En fecha 24 de noviembre de 2010 dictó auto este juzgado, mediante el cual se admite poder otorgado por el ciudadano ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMINGUEZ y se acuerda fijar para el tercer (3er) día de despacho de que conste en autos las notificaciones de las partes intervinientes, a las 10:00 a.m. para que tenga lugar el acto de confesión o posiciones juradas. (Fs. 20 al 22 de la segunda pieza). -------------

Diligencia de fecha 12 de enero de 2.011, suscrita por RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por ALFONSO BLANCO en su carácter de apoderado judicial. (Fs. 23 y 24 de la segunda pieza). ---------------------------

En fecha 18 de enero de 2011, RAFAEL E. PEDAUGA U., Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia y boleta de notificación debidamente firmada por IBRAHIN BASTARDO, apoderado judicial. (Fs. 25 y 26 de la segunda pieza). ----------

Auto de fecha 24 de enero de 2.011, en donde este juzgado acuerda diferir el acto de posiciones juradas fijado para el día de hoy, por cuanto no se hizo presente ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMINGUEZ, y sus apoderados judiciales no están facultados para absolver posiciones juradas. (F.27 de la segunda pieza). ------------

En fecha 18 de febrero de 2011, el abogado IBRAHIN BASTARDO, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita a este juzgado que las posiciones juradas del ciudadano ARTURO EDUARDO OTTENGO se realice el jueves 24 de febrero de 2011. (F. 28 de la segunda pieza). ----------------------------------------------------

Auto dictado por este juzgado en fecha 29 de febrero de 2.011, mediante el cual se admite solicitud presentada por el abogado IBRAHIN BASTARDO. Se fija el acto de CONFESION O POSICIONES JURADAS para el 2º día de despacho de que conste en autos las notificaciones. (Fs. 29 al 31 de la segunda pieza). -------------------------------
En fecha 24 de febrero de 2011, RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia y boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ARTURO OTTENGO, en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento. (Fs. 32 y 33 de la segunda pieza). --------------

Diligencia de fecha 03 de marzo de 2.011, suscrita por RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por ALFONSO JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ., apoderado judicial de la parte demandada. (Fs. 34 y 35 de la segunda pieza). -------------

En fecha 11 de marzo de 2011, se realizó acto de POSICIONES JURADAS, dejándose constancia que no compareció ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMINGUEZ, parte actora y absolvente en el presente juicio, ni sus apoderados judiciales, estando solo presente el abogado ALFONSO JOSE BLANCO GONZALEZ, apoderado judicial de la parte demandada. (Fs. 36 al 37 de la segunda pieza). -------------

Auto dictado en fecha 15 de marzo de 2011, donde se expone que a partir del 14 de marzo de 2011 queda abierto lapso para dictar sentencia. Todo de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (F. 38 de la segunda pieza). -----------


II


Analizadas todas y cada unas de las actuaciones en el presente juicio, se observa que los abogados Ibrahín Bastardo y Tibisay Rodríguez, Inpreabogados números 22.409 y 24.527 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.940.217, presentan escrito de demanda en este juzgado en fecha 28 de junio del año 2.010, en contra del ciudadano ELPIDIO YSABEL FERNANDEZ, siendo el mismo admitido en fecha 02 de julio de 2010, por motivo de DESALOJO, fundamenta la presente demanda por el incumplimiento del pago de cánones de arrendamiento de un inmueble constituido por un local comercial, desde el mes de octubre del año 2009 hasta el mes de mayo de 2010, es decir ocho (08) meses, siendo esta la cantidad total de BOLIVARES DOS MIL OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 2.800,00). Anexa en su libelo de demanda: Copia certificada por secretaria a efectum Videndi de Poder otorgado por ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMINGUEZ a los abogados Ibrahín Bastardo y Tibisay Rodríguez, autenticado bajo en Nº 55, tomo 13, folios 32 al 67, de fecha 25-06-2.010, ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, copia simple de contrato de arrendamiento, copia simple de Sucesión ARTURO OTTENGO LEON Y CONSUELO DE OTTENGO. El inmueble (local comercial) objeto de la presente controversia se encuentra ubicado en la Calle Comercio, DISTINGUIDO CON EL Nº 30, en la población de Rio Chico del Municipio Páez del Estado Miranda siendo el mismo dado en arrendamiento a ELPIDIO YSABEL FERNANDEZ.
Se desprende del contenido del escrito libelar lo siguiente:
1.- Desalojo del inmueble (local comercial) objeto de la presente causa. ------------------

2.- El pago de cánones de arrendamientos vencidos correspondiente a los meses de octubre del año 2009 hasta mayo del año 2010, por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 2.800,00). ------------------------------------------

3.- Que el demandado sea condenado al pago de costas y honorarios profesionales. ------

4.- Estima la demanda en la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,00). ---------------------------------------------------------------------------------------------

Una vez notificada la parte demandada en fecha 11 de agosto de 2010 (Fs. 50 y 51), cumpliendo con el principio de que las partes estén a derecho todo de conformidad con el artículo 26 y 218 de nuestro Código de Procedimiento Civil, y analizado lo pretendido por la parte demandada, destacando que el presente juicio se sustanció por el procedimiento breve, en el cual la contestación tuvo lugar al segundo (2º) día de despacho siguiente de haberse notificado la parte demandada todo de conformidad con los artículos 883 eiusdem, se pudo evidenciar que la parte demandada ELPIDIO ISABEL FERNANDEZ, acudió en el término procesal a dar contestación a la misma debidamente asistido por el Abogado JOSÉ JESÚS ILARRAZA, Inpreabogado Nº 75.633, quedando así trabado el controvertido todo de conformidad con el Artículo 358 y 885 de nuestro Código de Procedimiento Civil; en cuyo escrito destaca:
1.- Niega, rechaza y contradice la demanda interpuesta por ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMINGUEZ en su contra, por ser incierto los elementos de hecho y de derecho contenidos en la misma, ya que señala, que siempre ha mantenido el pago constante, permanente y regular sobre el canon de arrendamiento que mantiene sobre el local comercial que se encuentra situado en la calle Comercio, Nº 30, en la población de Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. --------------------------------------------

2.- Niega, rechaza y contradice que deba ocho (08) mensualidades consecutivas de cánones de arrendamiento. -------------------------------------------------------------------------

Abierto el juicio a pruebas, de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulado 509 eiusdem, y en atención al artículo 12 ejusdem “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio…” y el contenido del artículo 14 ejusdem “El Juez es director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión….” éste Juzgador pasa a analizar todas y cada una de las pruebas, en donde se evidencia que durante este lapso la parte demandante en fecha 17 de septiembre de 2010; consigna escrito de promoción de pruebas (F. 54 y Vto.); indicando que presenta pruebas siguientes:

1.- Libelo de demanda. -----------------------------------------------------------------------------
2.- Contrato de arrendamiento entre las partes. -------------------------------------------------
3.- Documento de propiedad del inmueble, comprado a la Alcaldía del Municipio Páez.
4.- Titulo Supletorio de bienhechurías de fecha 21 de junio de 2010. -----------------------

Es de observarse que, la parte demandante solo se limita a indicar en el escrito de promoción de pruebas, instrumentos que presumiblemente entendemos cursan en el expediente; sin tomar la iniciativa de ratificar el contenido de los mismos y más aun, no señala el número de folio que corresponde a cada instrumento que pretende promover como materia probatoria. A su vez en fecha 23 de septiembre de 2010, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas (Fs. 56 al 59, ambos inclusive), en donde expone y presenta los siguientes instrumentos probatorios:

1.- Promueve la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.811 del 15/11/2007; con el fin de que para arrendar inmuebles destinados a vivienda deben poseer cédula de habitabilidad o instrumento equivalente; en consecuencia de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promueve la EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO de la cédula de habitabilidad o su equivalente; a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por ley. -

2.- De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promueve la EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO del permiso de construcción de la supuesta residencia a edificarse en el terreno y que EXHIBA el permiso que le faculta poder alquilarle por más de cinco (05) años. -----------------------------------------------------------

3.- Promueve treinta y seis (36) recibos correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009; firmados por la ciudadana MARITZA ESPINOZA C. I. V-6.205.992. Indicando que era la persona con quien se entendía la relación de pago del contrato de arrendamiento. (Fs. 60 al 78, ambos inclusive). -------------------------------------------------

4.- Promueve acta de nacimiento de JOEL ELPIDIO FERNADEZ GARCÍA (nacido en fecha 02-02-2010). (F. 79). ------------------------------------------------------------------------

5.- Promueve acta de nacimiento de ELSY ESTEFANIA FERNANDEZ GARCÍA (nacida en fecha 12-03-2009). (F. 80). -----------------------------------------------------------

6.- Promueve comunicación de fecha 08 de abril de 2010, dirigida a ELPIDIO YSABEL FERNANDEZ. (F. 81). -----------------------------------------------------------------------------

7.- Promueve comunicación de fecha 28 de octubre de 2009, dirigida a ELPIDIO YSABEL FERNANDEZ. (F. 82). ----------------------------------------------------------------

8.- Promueve comunicación de fecha 28 de octubre de 2009, dirigida a REINALDO JOSE RAMIREZ FERRER. (F. 83). --------------------------------------------------------------

9.- Promueve información médica-traumatológica de fecha 03 de septiembre de 2008. (Fs. 85 al 88). ----------------------------------------------------------------------------------------

10.- De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promueve la EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; que vincule la relación del de cujus con sus herederos. (Fs. 100 y 101). Donde se evidencia que la parte actora no presenta el instrumento in comento; si presentando unas copias simples de formulario de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones de fecha 22 de julio de 1997, que tiene como causante a DOMÍNGUEZ DE OTENGO, CONSUELO (Fs. 102 al 104) y Planilla sucesoral Nº 1829 de fecha 04 de noviembre de 1975. (Fs. 105 al 107). ------------------------------------

11.- Promueve la INSPECCIÓN JUDICIAL sobre el inmueble objeto de la presente demanda. La cual fue evacuada en fecha 01 de octubre de 2010. (Fs. 109 y 110). En la cual se pudo dejar constancia de que el inmueble (local comercial) objeto de la presente inspección; se encuentra en estado de deterioro y que si existe el local comercial en donde cumple actividad la persona jurídica INVERSIONES EDPIFULL. -----------------

12.- Promueve contenido de la norma de los artículos 538 y 19 del Código Civil; sobre la interpretación de que el bien objeto de la demanda es un bien de la nación. Y reproduce los el documento de venta del terreno in comento por parte de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs. 32 y 33). --------------------------------------------

13.- De conformidad con el artículo 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil promueve las TESTIMONIALES de:
A.- MARITZA ESPINOZA V-6.205.992; la cual no fue evacuada. -----------------------
B.- REINALDO JOSÉ RAMIRES FERRER V-10.205.078; la cual fue evacuada en fecha 01 de octubre de 2010 (Fs. 112 al 113) y en donde se puede desprender que; si bien es cierto que manifiesta tener un vinculo de amistad con el sujeto demandado en el presente juicio, no es menos cierto que su aporte principalmente radica en su deposición, en relación al carácter con que se presenta ELPIDIO ISABEL FERNANDEZ en su ocupación del inmueble; toda vez que señala a la pregunta TERCERA: Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano ELPIDIO YSABEL FERNANDEZ, habita, usufructa el referido local…? a lo que respondió “Si”: lo que debe entenderse y queda probado; la existencia de una relación arrendaticia. --------------
C.- CARLOS RAMÓN ESPINOZA HERNANDEZ V-12.532.981; la cual fue evacuada en fecha 01 de octubre de 2010 (Fs. 115 al 116) y en donde se puede desprender que; si bien es cierto que manifiesta tener un vinculo de amistad con el sujeto demandado en el presente juicio, no es menos cierto que su aporte principalmente radica en su deposición, en relación al carácter con que se presenta ELPIDIO ISABEL FERNANDEZ en su ocupación del inmueble; toda vez que señala que “Le consta que ocupa un local comercial con acceso directo a la casa ubicada en la calle Comercio, con calle Carabobo, casa Nº 30 de esta Población de Río Chico”; luego señala que “ELPIDIO ISABEL FERNANDEZ, vive y trabaja en el referido local”, y “Que posee ocupando el local aproximadamente entre cinco (05) y seis (06) años”. Es de acotar que expone que posee interés en la resultas del juicio por existir “AMISTAD” con ELPIDIO ISABEL FERNANDEZ. Lo que realmente se puede desprender del contenido de la testimonial es que claramente se evidencia; la existencia de una relación arrendaticia sobre el local comercial con acceso directo a la casa ubicada en la calle Comercio, con calle Carabobo, casa Nº 30 de esta Población de Río Chico.

14.- De conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil promueve la prueba de CONFESIÓN o de POSICIONES JURADAS, para que sean depuestas por la parte actora ARTURO EDUARDO OTENGO DOMÍNGUEZV- 2.940.217; la cual tuvo lugar en fecha 11 de marzo de 2011 (Fs. 36 y 37 de la segunda parte del expediente); las cuales de conformidad con el articulo 412 ejusdem se tienen por confesa, toda vez que la parte llamada a absolver no concurrió en el día, ni a la hora fijada previa notificación judicial materializada conforme a la ley. A continuación se trascribe la evacuación de la presente prueba:
“En el despacho del día de hoy, viernes once (11) de marzo del presente año dos mil once (2.011), siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para el acto de posiciones juradas, en el expediente signado con el Nº 2010-22 que por motivo de DESALOJO cursa por ante este Juzgado. Una vez hecho el enuncio de ley a la hora pautada, se dejaron correr íntegramente sesenta (60) minutos, a los fines de esperar por ABSOLVENTE- ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMINGUEZ quien no hizo presencia a la sede de este juzgado. (Parte Actora y Absolvente en el presente juicio), así como tampoco sus apoderados judiciales abogados IBRAHIN BASTARDO y TIBISAY RODRÍGUEZ. En consecuencia este juzgado en armonía con el contenido del artículo 412 del Código de Procedimiento Civil. “Si la parte llamada a absolver las posiciones no concurre al acto, se dejaran transcurrir sesenta minutos a partir de la hora fijada para la comparecencia,….” (Cita del juzgado).Solo se tuvo presente al abogado ALFONSO JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada (ELPIDIO YSABEL FERNÁNDEZ). Es de acotar por parte de este juzgador; que la presente evacuación de pruebas coincide con el mismo horario de evacuación de la deposición del expediente signado con el N° 2010-21; en consecuencia se difiere el mismo para que tenga lugar en media (1/2) hora de lo pautado en la misma fecha de hoy, es decir a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 am).En este estado se da inicio al acto siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 pm): --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA POSICION: ¿Diga usted, si sabe, si es cierto y le consta que con relación al de cujus ARTURO OTTENGO LEÓN, de quien se hace referencia en el folio 19 de la presente causa, no se realizó el procedimiento judicial para la declaración de universales y únicos herederos conforme lo exige el Código Civil de Venezuela vigente? “No hay contestación por no estar presente el absolvente”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA POSICION: ¿Diga usted si sabe, si es cierto y le consta con relación a los hechos que nos ocupan sobre el alquiler y bienhechurías de las referidas en el folio 18 de la primera parte del expediente, así como lo reseñado en el folio 12 de la segunda parte del expediente ni usted ni quienes se hacen representar como únicos y universales herederos del cujus ARTURO OTTENGO LEÓN han justificado judicialmente su grado de parentesco con el difunto referido en la documentación presentada por ustedes? “No hay contestación por no estar presente el absolvente”. ------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA POSICION: ¿Diga usted si sabe, si es cierto y le consta que el bien (bienhechurías) a que se hace referencia en el folio 7 de la primera parte del presente caso, es el mismo que se menciona en el folio 18 de la misma parte y el folio 12 de la segunda parte del expediente? “No hay contestación por no estar presente el absolvente”. ---------------------------------------------------------

CUARTA POSICION: ¿Diga usted si sabe, si es cierto y le consta, que la bienhechuría construida sobre el terreno de propiedad municipal han estado ocupada en forma pacífica, continua no interrumpida, pública, no equivoca y con intención de tenerla como suya propia por mi representado ELPIDIO YSABEL FERNÁNDEZ, desde hace más de seis (6) años? “No hay contestación por no estar presente el absolvente”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En este estado el abogado ALFONSO JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, cesa en el interrogatorio.
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA,


ALFONSO JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ


ABSOLVENTE
ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMINGUEZ

“no estuvo presente”

APODERADOS JUDICIALES DEL
ACTOR-ABSOLVENTE,

“no estuvieron presentes”
LA SECRETARIA TEMPORAL,


NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO.
ELMP/nemr/ev.-
Expediente: 2010-21” (Cita textual de los folios 36 y 37 de la segunda parte del presente expediente; de fecha 11 de marzo de 2011). ----------------------------------------------------

“Se tendrá por confesa en las posiciones que la parte contraria haga legalmente en presencia del Tribunal. ………. Si la parte llamada a absolver las posiciones no concurre al acto, se dejarán transcurrir sesenta minutos a partir de la hora fijada para la comparecencia, ya se refiera ésta al primer acto de posiciones o a la continuación del mismo después de alguna suspensión…….. Pasado este tiempo sin que hubiese comparecido el absolvente, se le tendrá por confeso en todas las posiciones que le estampe la contraparte……” (Cita parcial del contenido del artículo 412 del Código de Procedimiento Civil / Cursiva, Negritas y Subrayado del juzgador). -

Es de destacar que la parte demandada-arrendataria en su escrito de contestación (F. 52) rechaza y contradice en todas sus partes; por considerar inciertos los elementos de hecho y de derecho contenidos en la demanda. Alega que siempre ha mantenido el pago constante, permanente y regular sobre el canon de arrendamiento del inmueble (local comercial con acceso directo a la casa ubicada en la calle Comercio, con calle Carabobo, casa Nº 30 de esta Población de Río Chico) objeto de la presente demanda. Considera que no es cierto que adeude ocho (08) mensualidades consecutivas de canon de arrendamiento como lo expresa el libelo de demanda; y adicionalmente solicita a este juzgado que se declare sin lugar la presente demanda.
Fijada como quedo demostrado en el escrito de contestación, la existencia de la relación arrendaticia entre los sujetos intervinientes (parte demandante y parte demandada) en atención al contrato de arrendamiento, reconocido por la parte demandada queda el mismo como cierto con sus respectivas consecuencias jurídicas que emana del mismo; tal como lo consagra las disposiciones del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ASÍ SE DECIDE lo que debe entenderse que, una vez demostrado la existencia contractual de arrendamiento la misma debe ventilarse tal cual como se ha desarrollado el presente procedimiento bajo la regulación legal ya mencionada; en especial a una de las instituciones jurídicas de terminación de la relación arrendaticia como lo es el DESALOJO regulada en su artículo 34 literal “a” ejusdem, y visto que se pudo constatar la existencia de los requisitos de procedencia del desalojo tales como:
1.- La existencia de un contrato de arrendamiento (plenamente reconocido por la parte demandada, tal como consta en autos). -----------------------------------------------------------

2.- Si bien es cierto que en el escrito de contestación a la demanda desconoce y pretende excusarse sobre los supuestos cánones vencidos, en el mismo se observa que es muy precaria la defensa; toda vez que incluso en la fase probatoria los argumentos a debatir, son destinados a probar la falta de cualidad de quien se pretende como arrendador y no sobre demostrar los respectivos alegatos de defensa, que puedan probar el cumplimiento de sus obligaciones como arrendatario y en especial al pago como mecanismo de trato sucesivo en la relaciones arrendaticias. Alegando como principal argumento de defensa, una pretensión indebida que en nada desvirtúa lo peticionado en la presente acción de desalojo por incumplimiento en el pago de los cánones vencidos.
Este Juzgador considera oportuno hacer un comentario reflexivo sobre la técnica usada por las partes en incorporar los elementos probatorios, antes de que sea dictado el presente dispositivo del fallo, principalmente ilustrado por criterios doctrinarios de autores patrios como lo es en el presente ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III: La prueba es un acto de la parte en sus defensas y deberán suministrarlo al Juez (manifestación del principio dispositivo) y corresponde exclusivamente a ellas no solo determinar el thema decidendum sino también la carga de la alegación y de la prueba de los hechos (iudex secundum allegata et probata partium decidere debet)…

El Juez recibe la prueba en la etapa de instrucción y luego la valora o aprecia en la etapa de decisión y esta convicción solo puede formarse en el juez luego de recibida la prueba en la etapa de instrucción y valorada en la fase de decisión. El Juez no prueba, ni averigua, ni verifica las posiciones de los litigantes. Las partes son las que prueban y hacen conocer al Juez a través de los medios de prueba, los hechos cuya existencia han afirmado en la demanda o en la contestación, y forman de este modo la convicción del Juez acerca de la verdad o falsedad de tales hechos. (Subrayado del juzgado).


III


En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “PARCIALMENTE CON LUGAR”, la demanda interpuesta por los abogados Ibrahín Bastardo y Tibisay Rodríguez, en nombre y representación de ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMINGUEZ, en contra de ELPIDIO YSABEL FERNANDEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, y como derivativo de la presente acción, se declara EL DESALOJO DEL INMUEBLE-LOCAL COMERCIAL in comento objeto del presente contrato de arrendamiento existente entre los sujetos-partes intervinientes en el presente procedimiento, y en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se acuerda y ordena EL DESALOJO DEL INMUEBLE-LOCAL COMERCIAL objeto de la presente demanda libre de bienes muebles y personas, y totalmente solvente en los pagos atinentes a los servicios públicos por parte del arrendatario, toda vez que se desprende de los autos que la parte demandada incumplió con sus obligaciones inherentes al pago de los cánones de arrendamiento la cual jamás fue desvirtuada en la fase probatoria. -------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se acuerda el pago de la cantidad de BOLIVARES DOS OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 2.800,00), por concepto de deuda correspondiente a los cánones de arrendamientos vencidos atinentes a los meses de: octubre, noviembre y diciembre del año 2009 y enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2.010. -----------

TERCERO: No hay condenatoria en costas por existir vencimiento reciproco, todo de conformidad con el artículo 275 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------

CUARTO: Notifíquese a las partes por haberse dictado la presente sentencia fuera de lapso, todo de conformidad con el artículo 251 de nuestro Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ------------------


REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años 200° Y 152°. -------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO.


En esta misma fecha de hoy veintinueve de marzo del año 2.011 (29-03-2.011), se publicó y registró la presente decisión siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). -----------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO























ELMP/nemr/zm.
Exp. Nº 2010-22.