REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 04 de Marzo de 2011
200º y 152º

EXPEDIENTE: Nº 2009-220

SOLICITANTES: DORYS MERCEDES CARMONA RUÍZ / ISMAEL JESÚS LEAL


MOTIVO: DECLARATORIA DE “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.


I
ANTECEDENTES

Una vez visto y analizados todos y cada uno de los recaudos que antecede a la presente solicitud (Fs. 01 al 08), presentada por la ciudadana DORYS MERCEDES CARMONA RUÍZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío de Paparo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.230.204, asistido en el acto por la abogado MARIA TERESA PINTO O. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.104, por motivo de solicitud de DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el de cujus LOPE ANTONIO LEAL CARMONA, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, anexa junto como recaudos a la presente solicitud:
A.) Copias de las cédulas de identidades (del de cujus y de los solicitantes).
B.) Acta de De Defunción del causante, emanado del Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda.
C.) Acta de Nacimiento del de cujus, donde se puede constatar que es hijo natural de DORYS MERCEDES CARMONA RUIZ, posteriormente fue reconocido por el ciudadano YSMAEL JESUS LEAL, quien es titular de la cédula de identidad Nº V- 4.778.223.
D.) Evacuación de testigos realizada por ante el Servicio Autónomo, Notaría de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, donde rindieron declaraciones las ciudadanas KELLY MARÍA GONZÁLEZ MATA y MERCEDES MARÍA LÓPEZ de MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V-19.018.794 y V-2.718.686, respectivamente.

II
CONSIDERACIONES DE LA SUSTANCIACIÓN

En fecha 29 de octubre de 2009, se recibió la presente solicitud y sus respectivos recaudos, por motivo de solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos. (Fs. 01 al 08). --------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 02 de noviembre de 2009, este Juzgado mediante auto admite dicha solicitud y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2009-220, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en la misma fecha 02 de noviembre de 2009 y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional. (Fs. 09 al 11). ------------------------------

En fecha 12 de noviembre de 2009, compareció RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil de este Juzgado, quien consigna mediante auto la boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 12 al 13). -

Se puede observar del contenido de las actas procesales que la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, comparece en fecha 12 de julio de 2010, en su condición de Fiscal Auxiliar 13º del Ministerio Público del Estado Miranda y consigna diligencia, en donde solicita a este Juzgado luego de revisar que ya se encuentra la evacuación de los testigos, quede a la espera de la consignación del edicto, y el transcurso de los diez (10) días, siguientes a la publicación del mismo, sin que exista novedad alguna, declare con lugar con base a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud interpuesta por la ciudadana DORYS MERCEDES CARMONA RUIZ. (F. 14).-

En auto dictado de fecha 13 de julio de 2010, este Juzgado admite diligencia presentada por la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar 13º del Ministerio Público del Estado Miranda y queda a la espera de que las partes consignen lo solicitado para posteriormente dictar sentencia. (F. 15). ------------------
En fecha 27 de enero de 2011, comparece la ciudadana DORYS MERCEDES CARMONA RUIZ, ya identificada en autos, mediante diligencia consigna a este Juzgado hoja del diario LA VOZ, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Juzgado a los fines legales consiguientes. (Fs. 16 al 17). -----------------------------------------------------------

En fecha 09 de febrero de 2011, revisada la presente solicitud y sus respectivos anexos, mediante auto este juzgador deja constancia que el ciudadano YSMAEL JESÚS LEAL (padre del de cujus) no suscribe la solicitud, asi como tampoco ha comparecido por ante este despacho, por lo que este juzgado se encuentra a la espera de la comparecencia del ciudadano antes mencionado. (F. 18). ----------------------------------------------------------------

En fecha 28 de febrero de 2011, comparece el ciudadano YSMAEL JESÚS LEAL, quien se identifica con la Cédula de Identidad Nº V- 4.776.223, en su carácter de padre del causante y expone que la presente solicitud se estaba tramitando para que les entregaran el pago correspondiente a las prestaciones por todo el tiempo que estuvo laborando su hijo en la Alcaldía de este Municipio Páez del Estado Miranda y ratifica el petitorio de la solicitud, de ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS LOPE ANTONIO LEAL CARMONA. ---------------------------------------------------------------------


III
DECISIÓN

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por DORYS MERCEDES CARMONA RUIZ e YSMAEL JESUS LEAL, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, se declara HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por el de cujus LOPE ANTONIO LEAL CARMONA, quien falleció ab-intestato el pasado 22 de septiembre de 2008, producto de sufrir un SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA VISCERAL, TRAUMATISMO GENERALIZADO, tal y como se observa en Acta de Defunción Nº 98, de los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, Parroquia Río Chico.

A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscalía Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas-Municipio Plaza. Líbrese su respectivo oficio. ------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO




En esta misma fecha de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). ---------

LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO




ELMP/nemr.
Expediente Nº 2009-220

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 04 de Marzo de 2011
200º y 152º

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos DORYS MERCEDES CARMONA RUÍZ e ISMAEL JESÚS LEAL, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V-5.230.204 y V-4.776.223, respectivamente. De todos los bienes dejados por el de cujus LOPE ANTONIO LEAL CARMONA, quien falleció ab- intestato el pasado 22 de septiembre 2008, producto de un SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA VISCERAL, TRAUMATISMO GENERALIZADO, tal y como se desprende de la lectura del Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, Parroquia Río Chico, designada con el Nº 98, de fecha 25 de septiembre de 2008. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado MARIA TERESA PINTO, Inpreabogado Nº 118.104 Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO
ELMP/nemr.
Solicitud Nº 2.009-220