REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 01 de Marzo 2011.
200° y 151°

ADOLESCENTES: (Identidades omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes).-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

La presente investigación tuvo su origen en fecha Treinta (30) de Enero del 2005,en virtud de la denuncia común interpuesta por la ciudadana; (Identidad omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes), por ante la Subdelegación Ocumare del Tuy, en relación a los hechos ocurridos el día 29 de enero de 2005, siendo aproximadamente a las 09:00 horas de la noche , en la parte de afuera de su residencia ubicada (Identidad omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) , lugar donde las adolescentes (Identidad omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) , agredieron verbal y físicamente a la victima adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) , lesionándole en la cara.-
“…En vista de los hechos ocurridos, se dicto Orden de inicio en fecha 30/01/2005, se dio inicio por ante la Fiscalía, en virtud de la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS como lo es LESIONES GENERICAS, previsto en el Artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, hoy articulo 413 ejusdem, ya que se desprende de las actas que la victima fue agredida ocasionándole un sufrimiento físico; Asimismo consta denuncia interpuesta pos la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) ante la Subdelegación Ocumare del Tuy, en fecha 30 de enero de 2005, de la cual se desprenda las circunstancia de modo, lugar y tiempo, la cual sirvió de modo de inicio de la investigación, por otra parte se remitió oficio con el numero Nº 15-F17-1266-2010, de agosto de 2010, a la Sub. Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica. Solicitando sean remitidas las resultas de la presente investigación, no obstante hasta la fecha, no se han recibido la mismas.-

Cursa escrito de la Fiscal 17° del Ministerio Público debidamente firmado por la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, de fecha 07/01/2011, cursante a los folios 01 al 02 del presente expediente, en el cual se lee: FUNDAMENTOS DE DERECHO. “Una vez concluida la investigación y revisadas las diligencias que cursan en autos, corresponde al Representante del Ministerio Público, vista las resultas de la investigación dictar un acto conclusivo, por ello lo más ajustado a derecho es solicitar como efecto lo hago y con base a los fundamentos antes expuesto solicita sea decretado el Sobreseimiento definitivo, de la presente investigación a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, o presentar escrito acusatorio, pero en el caso que marra se hace evidente que el tiempo trascurrido desde que fueron los hechos hasta la presente fecha , es mayor de Cinco (05) años, once (11) meses y ocho (08) días y se trata de un hecho punible que según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no merece Privación de Libertad, como sanción. Por lo cual PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, Tal y se desprende del contenido del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 318 numeral 3. Y 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable con remisión expresa del articulo 537de la ley Orgánica que Regula la materia de adolescente, Observando que en este caso a operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo ante expuesto la prescripción de la acción se ha producido con respecto a la imputada identificada, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente , conforme a lo dispuesto en el articulo 561ejusdem.

Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener la adolescentes; (Identidad omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes), y la presunta adolescente apodada como(Identidad omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) , datos estos los únicos aportados que se desprende de las actas procesales Este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acogerse a la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. AIXA GARCIA.

Solicitud Penal Nº 111/10
Fiscalía 15-F17-0039-05-
Karina.-