REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 01 de Marzo 2011.
200° y 151°
ADOLESCENTE: (Identidad omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes)
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
El día 25 de julio del 2008, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde los funcionarios Detective Salazar Gonzalez Magny José, Mata Andrés y el agente Calzadilla Víctor, adscrito a la Policía Municipal de Paz Castillo, cuando se encontraba realizando un recorrido por la manga de coleo en el sector del Revarse, Vía Principal, avistaron a un ciudadano que transitaba por el sector ante mencionado quien al notar la presencia de la comisión policial, asumió una aptitud nerviosa, motivo por el cual le dimos la voz de alto, realizándole la inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de doce (12) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, atado en su único extremo, con una hebra de hilo de color negro, contentivo todos de resto y semillas vegetales de color verde, pardoso de presumible droga y la cantidad de veinte bolívares fuertes , quedando identificado como (Identidad omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes), es importante señalar que del acta policial no se desprende la existencia de testigos presénciales y referenciales.-
El 25 de julio del 2008, se inicia la presenta causa por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la investigación, signada con el numero por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópica.-
Cursa desde el folio 23 al 24 del presente expediente, resultado de Experticia Botánica Numero 9700-130-6763, de fecha 11/09/2008, la cual arrojo como resultado: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, (Marihuana), con un peso de seis (06) gramos con cien (100) miligramo, elemento el cual nos indica que la sustancia incautada arrojó un peso que se puede encuadrar dentro de la dosis para la posesión o consumo , prevista en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, pero que por si solo no es suficientes para realizar actos conclusivo.-
Cursa escrito de la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, de fecha 11/04/2010, cursante a los folios 23 y 24 del presente expediente, en el cual se lee: FUNDAMENTOS DE DERECHO. “Ahora bien, de los elementos de convicción recogido hasta la fecha, en la presente investigación, resulta insuficientes para el Ministerio Público, un criterio claro en cuanto a las circunstancias de en que ocurrieron los hechos de fecha 25-07-2008, ya que solo se logro recabar el resultado de la experticia (Botánica), sustancia que le fue incautada al adolescente en el momento de su aprehensión y al mismo, sin embargo solo se cuenta hasta la fecha con el dicho de las funcionarios actuantes, respecto a la circunstancia de modo lugar y tiempo, en que se produjo dicha aprehensión, no determinándose de las actas la existencia de testigo que soporte y corroboren el mismo, que permita a la vindicta Pública ejerce con base cierta la acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso. En este orden de idea, se observa que los hechos fueron precalificados en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPÍCAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica. En consecuencia, siendo que lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorpora nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción lo procedente es solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a la espera que surja nuevos elementos que nos permita el ejercicio de la acción penal.-
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al joven adulto: (Identidad omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) plenamente identificada ut supra, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento, se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el Adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) . Este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acogerse a la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AIXA GRACIA.
Exp. Nº 665/08
Fiscalía 15-F17-LOPNA-0176-08