REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
Santa Lucía, 18 de Marzo 2011
200° y 151°
Exp.- Penal N ° 971/11


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTES: (Identidades omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente)
DELITO; CONTRA LA BUENAS COSTUMBRE.-


FISCAL: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER. Defensor Publico (E), Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-

SECRETARIA TEMPORAL: AIXA GARCIA.-

Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por el Dr. JOSE GRAGORIO FERRER. en su carácter de Defensor Público, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de los Adolescente; (Identidades omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente) mediante escrito solicita una revisión de la medida cautelar de Preventiva de Libertad, a fin que le sea sustituida por la Libertad Plena e Inmediata o en su defecto cualquier otra medida de posible cumplimiento; o en su defecto, se acuerde Rebajar el monto de las Unidades Tributarias.-
En Tal sentido este Juzgador decide en los términos siguientes:
PRIMERO:

Para decidir previamente se observa:

Consta de acta de Audiencia Oral de presentación de fecha Trece (13) de noviembre del 2010, levantada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando en función de Juez de Control de conformidad a lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, la cual riela a los folio 16 al 22, ambos inclusive, mediante la cual la Fiscalia Auxiliar 17° Dr. CARLOS DAVID FLORES, realiza presentación de loa adolescentes; Identidades omitida conforme a lo establecido a lo artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente) por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos VIOLACIÓN, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES
El Tribunal de Control, oída las partes acordó: decretarle la medida cautelare; en relación a los adolescente, ; (Identidades omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente) , por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos VIOLACIÓN, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES , la contenida en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente, consistiendo en que el investigado deberá presentar de dos (02) personas naturales o jurídica que en su conjunto acrediten devengar la cantidad de SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS para cada uno. Dichos fiadores deberán consignar sus respectivas Constancias de Trabajo, Constancias de Residencias, Carta de Buen Conducta y Recibos de pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable con remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial. Asimismo se acordó poner al prenombrado adolescente bajo el cuidado y vigilancia del S.E.P.I.N.A.M.I con sede en los Teques, Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el literal “b” deL articulo 582 de la Ley especial ante mencionada, por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, o hasta que sea materializada la fianza exigida.

SEGUNDO:

Cursa a los folios (____) escrito presentado por la Dr. JOSE GREGORIO FERRER en su carácter de Defensor Público de los Adolescentes; (Identidades omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente) , mediante el cual solicita a este Tribunal una Primero: REVISIÓN DE LA MEDIDA de DETENCIÓN y le sustituya por otra medida cautelar menos gravosa que comporte su Libertad Inmediata; Segundo: la presentación de personas responsables, la obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de una persona que informe al tribunal y además la presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literales “b y C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; Tercero: Sustituir la media impuesta, por la DETENCION DOMICILIARIA, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literales “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; Cuarto: Rebaja de la unidades Tributaria ya establecidas, tomando en cuanta que tanto mis defendido como su familiares carecen de recurso económico para cumplir con la fianza impuesta Quinto: Ampliación de los fiadores a mas de dos ( 02) tomando en cuanta que tanto mis defendido como su familiares carecen de recurso económico para cumplir con la fianza impuesta.-

Presunciones estimadas por el Tribunal en cuanto el riesgo de que evadirá el proceso:
El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:









Ahora bien, en el presenta caso de la revisión exhaustiva de las actas, no se encuentra prueba alguna que varíen la condición de riesgo de que los adolescentes evadirán del proceso; por cuanto la pena que podría aplicarse a la imputada sería elevada, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374del Código Penal, de los imputados; (Identidades omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente), sanciona a sus infractores conforme lo preceptuado en el artículo 628 de parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece pena de cinco años máximo, lo cual hace presumir con certeza que el imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir.
Por todos los razonamientos antes expuestos considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de la Defensa Pública. ASI SE DECLARA.

DECISION.

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda RATIFICAR la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa, de fecha 25-10-2010, la cual riela a los folios 21 al 32 del presente expediente, donde se le decreto los Adolescentes; ; (Identidades omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente) , por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos VIOLACIÓN, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, la contenida Medida Cautelar contenida en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente, consistiendo en que el investigado deberá presentar de dos (02) personas naturales o jurídica que en su conjunto acrediten devengar la cantidad de SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS para cada uno. Dichos fiadores deberán consignar sus respectivas Constancias de Trabajo, Constancias de Residencias, Carta de Buen Conducta y Recibos de pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable con remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial. Asimismo se acordó poner al prenombrado adolescente bajo el cuidado y vigilancia del S.E.P.I.N.A.M.I con sede en los Teques, Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el literal “b” deL articulo 582 de la Ley especial ante mencionada, por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, o hasta que sea materializada la fianza exigida y asimismo Niega el pedimento formulado por la Defensa Pública, Abg. JOSE GREGORIO FERRES, donde solicito la Revisión de la medida de Detención y sea sustituida por otra medida cautelar menos gravosa que comporte su Libertad Inmediata.-

Notifíquese a las partes.


EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.



LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. AIXA GARCIA
Exp. Nº 971/11