REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 11 de Marzo del 2011.
200° y 199°

Expediente Penal Nº 971/10

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes,

DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRE.

FISCALIA: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PRIVADO; JORGE CLARET MARTINEZ R. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 72.895.

SECRETARIA TEMPORAL: Abg. AIXA GARCIA.

Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por la Dr. JORGE CLARET MARTINEZ R. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 72.895, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, mediante el cual consigna Mediante la cual consigna documento referente a la fianza personal constante de ocho (08) folios útiles.

En Tal sentido este Juzgador decide en los términos siguientes:

PRIMERO:

Para decidir previamente se observa:

Consta de acta de Audiencia Oral de presentación de fecha veinticinco (25) de Octubre del 2010, levantada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando en función de Juez de Control de conformidad a lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, la cual riela a los folio 21 al 32, ambos inclusive, mediante la cual el Fiscalia Auxiliar 17° Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, realiza presentación de los adolescentes; : IDENTIDADES OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, , por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos VIOLACIÓN, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, en agravio de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes,

El Tribunal de Control, oída las partes acordó: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, decretarle las medida cautelar; en relación al adolescente, la contenida en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente, consistiendo en que el investigado deberá presentar de dos o mas fiadores que cumplan con el requerimiento de cubrir entre todos ellos una cantidad equivalente a SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS. Dichos fiadores deberán consignar sus respectivas Constancias de Trabajo, Constancias de Residencias, Constancias de Buenas Conductas y Recibos de Pago, Fotocopias de las Cedulas de Identidad las cuales deberán ser de posible verificación. Así mismo dichos fiadores deberán responsabilizarse de la conducta del mismo conforme a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO:

Cursa a los folios 185, escrito presentado por la Dr. JORGE CLARET MARTINEZ R. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 72.895, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, debidamente juramentado en fecha 14 de febrero del presente año, Mediante la cual consigna documento referente a la fianza personal, constante de ocho (08) folios útiles, de los cuales se desprende, Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano, FIGUEROA YEGRES RAMON JOSE; Constancia de Residencia, a nombre del mencionado ciudadano, emitida por la
Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital de fecha 02 de Marzo 2011; Carta de Buena Conducta emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital de fecha 02 de Marzo 2011; Constancia de Trabajo del ciudadano FIGUEROA YEGRES RAMON JOSE, titular de la cedula Nº V-15.615.038, emitida por la Compañía Anónima de Servicios y Suministro Industriales RG-1504, C. A. RIF-J-313.395283-4, debidamente firmada por el ciudadano Rafael Granadino, el cual devenga una salario mensual de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,oo); Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano, DUGARTE ROSALES HECTOR JOSE; Constancia de Residencia, a nombre del mencionado ciudadano, emitida por la Oficina Subalterna de registro Civil Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital de fecha 21 de Febrero 2011; Carta de Buena Conducta emitida por la Oficina Subalterna de registro Civil Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital de fecha 21 de Febrero 2011; Constancia de Trabajo del ciudadano DUGARTE ROSALES HECTOR, titular de la cedula Nº V-6.727.731, emitida por la Compañía Anónima de Servicios y Suministro Industriales RG-1504, C. A. RIF-J-313.395283-4, debidamente firmada por el ciudadano Rafael Granadino, el cual devenga una salario mensual de Dos Mil Setecientos Bolívares (2.700, oo).-

Ahora bien, en el presente caso de la revisión exhaustiva de las actas, El Tribunal Observa: Que de los documentos que fueron ofrecido como fiador por la defensa privada, las personas no cumplen con los requisitos exigidos por parte del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, en el acto de audiencia oral celebrará en fecha 25 de Octubre del 2010, con respecto a la falta de documentación, como lo es, Recibos de Pagos de los ciudadanos FIGUEROA YEGRES RAMON JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.615.038; DUGARTE ROSALES HECTOR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.727.731. Es por lo que, el Tribunal rechaza la fianza personal ofrecida.-

Por todos los razonamientos antes expuestos considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de la Defensa Pública. ASI SE DECIDE.

DECISION.

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda RATIFICAR la decisión dictada por este Juzgado, de fecha 25-10-2010, la cual riela a los folios 21 al 32 del presente expediente, donde se le decreto al Adolescente; : IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la Medida de Privación de Libertad contenida en el articulo 582 literal “g” consistiendo en que el investigado deberá presentar de dos o mas fiadores que cumplan con el requerimiento de cubrir entre todos ellos una cantidad equivalente a SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS. Dichos fiadores deberán consignar sus respectivas Constancias de Trabajo; Constancias de Buenas Conductas y Constancias de Residencias, Recibos de Pago, Fotocopias de las Cedulas de Identidad las cuales deberán ser de posible verificación y asimismo Niega el pedimento formulado por la Defensa Privada, Abg. JORGE CLARET MARTINEZ R. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 72.895.-

Notifíquese a las partes.


EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.



LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. AIXA GARCIA.
Exp. Nº 971/11