REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Santa Lucía, 17 de Marzo 2011
200° y 151°

SOLICITANTE: VICTOR MANUEL ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Santa Lucía, Sector El Rosario de Soapire, Calle San Si puedes, casa S/N°, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, sin cédula de identidad.

ABOGADO ASISTENTE: NOELI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.574.

SOLICITUD N° 287/2009.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


En fecha 27 de Mayo del 2009, se recibió por ante este Tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL ÁNGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, quien dice ser hijo de la ciudadana RAFAELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nros V-6.144.138, el cual nació en fecha dos (02) de Septiembre de mil novecientos noventa (1990), en el Hospital Dr. Luis Razetti, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, asistido en este acto por la Abogada NOELI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.574. Acompañó a la solicitud, constancia de nacimiento certificada, expedida por el Director General del Hospital Dr. Luis Razzetti-Santa Lucía, de fecha catorce (14) de Enero del dos mil nueve (2009), constancia de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil de este Municipio Paz Castillo-Santa Lucía del Tuy, de fecha 09/01/2009 y constancia de no presentación expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, expedida en fecha 19/02/2009.
En fecha cuatro (04) de junio del 2.009 fue admitida la solicitud y se ordeno la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; se ordeno la citación de la ciudadana RAFAELA CASTILLO para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despachos siguientes a la fecha y librar el respectivo Edicto el cual se publicara en el diario Ultimas Noticias, todo conforme el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha quince (15) de Julio del 2.009 fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.

En fecha veintisiete (27) de enero del 2.010, compareció el ciudadano VICTOR MANUEL ANGEL CASTILLO, sin cédula de identidad, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. LORNA JALDIN y consigno la publicación del edicto efectuado en el periódico Ultimas Noticias de fecha 14/01/2010.

En fecha veintiocho (28) de Junio del dos mil nueve (2009) fue citada la ciudadana RAFAELA CASTILLO.

En fecha Dos (02) de febrero del dos mil diez (2010), se presentó la ciudadana CASTILLO DE HERRERA RAFAELA, titular de la cédula de identidad N° V-6.144.138 para hacer la debida declaración con respecto a lo solicitado.

Por auto de fecha tres (03) de febrero del 2.010 el Tribunal ordena librar oficio a la ONIDEX y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Ocumare del Tuy, a los fines de traer a los autos los datos filiatorios y la prueba de comparación dactiloscópica del solicitante.

En fecha veinticinco (25) de febrero del 2.010 compareció el ciudadano VICTOR MANUEL ANGEL CASTILLO, e informo que la oficina de ONIDEX no le podía recibir el oficio remitido a esa institución por cuanto al no encontrarse presentado, es imposible que aparezca en la Data de Registro Filiatorios de la ONIDEX.

En fecha cuatro (04) de marzo del 2.010, el Tribunal da por recibido comunicación emanada de la Sub-delegación Ocumare del Tuy.
Por auto de fecha cuatro (04) de marzo del 2.010, el Tribunal ordena librar oficio al Jefe de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Parque Carabobo, a los fines de realizarle al ciudadano VICTOR MANUEL ANGEL CASTILLO, la prueba de comparación dactiloscópica.

Por auto de fecha diez (10) de marzo del 2.010, el Tribunal ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Ocumare del Tuy, a los fines de que al ciudadano VICTOR MANUEL ANGEL CASTILLO le fuera realizado Estudio Podografico y Prueba de Cotejo Dactiloscópico a la ciudadana RAFAELA CASTILLO.

En fecha diez (10) de marzo del dos mil once (2.011) el Tribunal da por recibido las resultas de las prueba Dactiloscópica solicitada por este Despacho a la ciudadana RAFAELA CASTILLO y comparación pelmatoscópica realizada al ciudadano VICTOR MANUEL ANGEL.

MOTIVA.

Este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos en la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano VICTOR MANUEL ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, el cual manifestó que no fue presentado por su madre en su debida oportunidad y dice haber nacido el día Dos (02) de Septiembre de mil novecientos noventa (1.990), en el Hospital Dr. Luis Razzetti del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda:

1). Constancia de No presentación expedida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda en fecha 14/01/2009, en la cual se evidencia que el ciudadano VICTOR MANUEL ANGEL no posee partida de nacimiento. Instrumento al cual, este Juzgador le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.

2) Constancia de No presentación expedida por el Registro Principal del Estado Miranda en fecha 09/01/2009, en la cual se evidencia que el ciudadano VICTOR MANUEL ANGEL no posee partida de nacimiento. Instrumento al cual, este Juzgador le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 429, 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.
3) Testimonial de la ciudadana RAFAELA CASTILLO DE HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.144.138, donde manifiesta ser la madre del solicitante al cual, este Juzgador le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
4) Diligencia de fecha quince (15) de julio del 2009 presentada por la abogada GLADYS CASTILLO SOLANO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público donde manifiesta no hacer objeción con respecto a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento. Instrumento al cual, este Juzgador le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, analizados como han sido las pruebas que rielan a los autos, aunadas a la opinión favorable de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara procedente y se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad. Y ASÍ DE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara:

1) CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL ANGEL CASTILLO, quien nació en fecha Dos (02) de Septiembre de mil novecientos noventa (1.990), en el Hospital Dr. Luis Razzetti, ubicado en la ciudad de Santa Lucía del Tuy del, Estado Miranda, hijo de la ciudadana RAFAELA CASTILLO DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nros V-6.144.138.

2) SE ORDENA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2011).- Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. AIXA GARCIA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las Dos (02:00 p.m), de la tarde (02:00) p.m.

La Secretaria,

Solicitud N° 287/2009