REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
Santa lucia del Tuy, 28 de Marzo de 2011
200° y 150°
SOLICITANTES GRACE KELLY ISABLE RODRIGUEZ y PEDRO ANTONIO MARTIN PLACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.927664 y V-16.356.479, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE, EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038.-
MOTIVO: DIVORCIO
SOLICITUD Nº 363/2009.-
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2009, los ciudadanos GRACE KELLY ISABLE RODRIGUEZ y PEDRO ANTONIO MARTIN PLACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.927664 y V-16.356.479. Asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038. Solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.-
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la ante la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), según consta en acta Nº 063, Folio Nº 063, de dicha unión no procrearon hijo, no adquirieron bienes que liquidar, establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Dr. Francisco Espejo, Bloque 1, Piso Nº 01, Apartamento Nº 01, de la Población de Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda y que en su vida matrimonial han surgido divergencia y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no puede vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acudieron a este Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, declare su separación de cuerpo.-
En fecha 10 de Diciembre, este Tribunal conforme al articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el articulo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpo de los ciudadanos GRACE KELLY ISABLE RODRIGUEZ y PEDRO ANTONIO MARTIN PLACERES, antes identificados, en los mismo términos expuesto en su solicitud.-
En fecha 11 de Enero de 2010, fue notificada Fiscal XIV del Ministerio Público, según consta de Boleta consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 12 de enero de 2010.-
En fecha dieciocho (18) de Marzo del Dos Mil once (2011) comparecieron los ciudadanos GRACE KELLY ISABLE RODRIGUEZ y PEDRO ANTONIO MARTIN PLACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.927664 y V-16.356.479. Asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038. y mediante solicitaron la Convención en Divorcio.-
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil; después de Transcurrir un año desde la Separación de Cuerpo entre los Cónyuges, decreta por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declara la Conversión Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Paz Castillo del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos, GUILARTE PEREZ RICARDO JOSE y ECHENIQUE CARMEN RAMONA, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio celebrado por ellos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda en fecha Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), según consta en acta Nº 233, Folio Nº 233, de los libros respectivos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy, dieciséis (16) de Marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. AIXA GARCIA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo doce y Diez (12:11) p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. AIXA GARCIA.
GJMA/AG/Karina*
Solicitud Nº 457-11
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