REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 988/2011


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: 1.-IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes y IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA TEMP.: Abg. AIXA GARCIA.


En el día de hoy jueves, tres (03) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las 04:50 p.m oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana ; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana y IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal ciudadana , el Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 14, 17 y 16 años de edad respectivamente, quienes fueron aprehendidos en fecha 02/03/2011, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cúa, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje punto a pie como supervisor del corredor vial en compañía del funcionario oficial Acero Anderxon, cuando se desplazaban por el casco central, específicamente la Plaza Bolívar del Municipio Urdaneta, observaron tres (03) estudiantes quienes portaban como vestimenta EL PRIMERO: una (01) camisa de color azul y un (01) pantalón de color azul marino, EL SEGUNDO una (01) camisa de color azul y un (01) portón de color azul marino, mientras que EL TERCERO portaba una (01) chemise de color beige y un (01) pantalón de color azul marino, los mismo se encontraban alterando el orden público, lanzando huevos a peatones que transitaban cerca del lugar, por lo que procedieron a darle la voz de alto, optando los mismos por no acatar la orden y empezar a vociferar palabras obscenas e insultos hacia la comisión, por lo que nuevamente procedieron a darle la voz de alto siendo esta vez acatada por los mismos, procediendo el oficial Acero Anderxon a realizarle la inspección corporal conforme en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al PRIMERO un (01) bolso, tipo morral, multicolor, con una inscripción en su parte delantera que se lee ABISMO, contentivos en su interior de tres (03) huevos, prosiguiendo con la inspección al SEGUNDO adolescente se le incautó un (01) bolso de malla, tipo morral de color negro con una inscripción en la parte delantera que se lee WILSON contentivo en su interior de tres (03) huevos, en este mismo orden se le realizo la inspección al otro adolescente, quien se oponía a ser revisado tratando de coartar la acción policial, finalmente acato la orden no incautando objeto de interés criminalistico, quedando identificados los adolescentes como: 1.- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes 2.- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes y 3.- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes a quienes se les hizo del conocimiento de su detención y de sus derechos constitucionales basados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se realizo llamada telefónica al Jefe de los Servicios, a quien se le solicito el apoyo de una unidad radio patrullera para el fin del traslado de los mencionados adolescentes, quienes manifestaron ser estudiantes de la Unidad Educativa Ezequiel Zamora, dejando constancia que a los adolescentes se les incautó bolso que contenían cuadernos escolares las cuales quedaron en resguardo en ese Despacho, se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. Este hecho se precalifica como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y solicita la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la continuación por la vía ordinaria. Es todo.

Seguidamente se le explica a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”.

Seguidamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, expuso: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”.

Seguidamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, expuso: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por al Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, quien expone: vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la defensa observa: que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción ya que, Primero: No es delito la posesión de ningún tipo de alimentos; de la misma manera no hay testigos que en momentos de que a mis defendidos le realizan la inspección corporal el cual dichas actas policiales dicen que tenían los mencionados alimentos. Tercero: No existen testigos que mis defendido estaban alterando el orden publico, por todas estas razones la defensa considera que no existen elementos de convicción que demuestren alguna responsabilidad de mis defendidos por el hecho imputado alegando así el principio de la legalidad establecido en el retículo 49 Ordinal 60 de la Constitución Nacional, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el ministerio Público, en base a lo antes planteado y a los principios de libertad y presunción de inocencia solicito la libertad plena para cada uno de mis defendidos.


Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; 2.- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; 3.- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales “B y C“ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la entrega a sus representantes legales y la presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, por el lapso de tres meses, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se ordena librar las correspondientes boletas de Excarcelación signadas con los Nro 2820-018/11 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, N° 2820-019/11 correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes y N° 2820-020/11 correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigidas al Jefe de los Servicios de la Policía Municipal de Cúa. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Juzgado del Municipio Urdaneta, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 05:02 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


ADOLESCENTE Y SU
REPRESENTANTE LEGAL,





ISCAL MINISTERIO PÚBLICO,



DEFENSOR PUBLICO,


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. AIXA GARCIA.


Exp. 988/11