REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de marzo de 2011.-
200º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado JOSÉ GREGORIO SIRA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 11.137.899, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INVERIONES Y SERVICIOS AUTOMOTRICES G & A 98, C.A., en esta misma fecha constante de dos (02) folios útiles y anexos, este Tribunal ordena agregarlo a los autos y por cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES, contenidas en el referido escrito de pruebas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BANDES de MATAMOROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BANDES de MATAMOROS
THA/MBdeM/df
Expediente N° 10-8779