REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Catorce (14) de Marzo de dos mil once (2011).-
200º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos FRANCISCO FERNANDO ESCOBAR COLOMBO y MARÍA ANABERTA ESCOBAR COLOMBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.276.864 y V- 15.714.245, respectivamente, en su condición de causahabiente (Hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ESCOBAR NIEBLA, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 4.813.089. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogado IVELISE BRITO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.419. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de (34) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA Acc.,
MARÍA de MATAMOROS.
En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones
LA SECRETARIA Acc.,
THA/MdM/Lisbeth
Solicitud Nº 2011-0678