REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Dieciséis (16) de Marzo dos mil diez (2011).

200º y 152º

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana GRATEROL ESCULPI AMANDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.249.431, y los recaudos presentados, emanados de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, de la Dirección de Hacienda y Dirección de Catastro Municipales de Los Teques Estado Miranda, de fechas 02 de febrero de 2011 y 27 de enero de 2011, asimismo, titulo de propiedad del terreno, debidamente Registrado y plano del mismo, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GRATEROL ESCULPI AMANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.249.431, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Trigo, Calle Páez, Prolongación El Trigo, distinguido con el N° 7-A, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARÍA BANDES DE MATAMOROS






THA/MBdM/cleo
Solicitud N° 2010-0606