REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 17 de marzo de 2011
200º y 152º
Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de los corrientes, presentada por la abogada LIZ EMPERADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.790, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que el Tribunal se pronuncie con relación al pago de las costas procesales, al respecto se observa: Que revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente especialmente el auto dictado en fecha 21 de febrero de 2011, mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2010, este Tribunal en consecuencia niega la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora, por cuanto se encuentra extemporáneo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BANDES de MATAMOROS
THA/MBdeM/dfa
Exp. Nº 10-8693