REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de Marzo dos mil once (2011).
200º y 152º
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano LUÍS FERMIN CRESPO VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.258.964, y los recaudos presentados, plano del terreno, Certificado de Solvencia N° D-H 178569, emanado de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Mirada, y constancias expedidas del Registro Público, Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de el ciudadano LUÍS FERMIN CRESPO VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.258.964, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicado al margen de la Carretera Panamericana Km. 25, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cuatro (04) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BANDES DE MATAMOROS
THA/MBdM/cleo
Solicitud N° 2010-0559