REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintidós (22) de Marzo de dos mil once (2011).-
200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, signada bajo el Nro. 0102 de fecha 17 de Febrero de 2011. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: CARMEN GUMERSINDA CASTILLO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.841.167, sobre unas bienhechurías ubicadas en la vía principal que conduce a San Diego de Los Altos a San José de los Altos, Sector El Prado, Hacienda Las Culebrillas, Parroquia Cecilio Acosta, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Veintiséis (26) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACC,

MARÍA BANDES de MATAMOROS.


En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales.

LA SECRETARIA ACC,



THA/MBdeM/Máximo.
Solicitud Nº 2011-0745.