REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


EXPEDIENTE Nº 10-4953


SOLICITANTES: BLANCO CONTRERAS CECILIO ANTONIO, BLANCO CONTRERAS JULIAN JOSÉ, BLANCO CONTRERAS JORGE GUILLERMO, BLANCO CONTRERAS ROSA ADELAIDA y LOVERA BLANCO MARIBEL GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.874.653, V-6.874.654, V-8.681.063, V-11.043.460 y V-19.274.055, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: MARILBA ELIZABETH FORD y OMAR RIVERO SOSA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.190 y 126.516, respectivamente.


MOTIVO: PRESUNCIÓN DE AUSENCIA
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de PRESUNCIÓN DE AUSENCIA, presentada por los abogados MARILBA ELIZABETH FORD y OMAR RIVERO SOSA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.190 y 126.516, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos BLANCO CONTRERAS CECILIO ANTONIO, BLANCO CONTRERAS JULIAN JOSÉ, BLANCO CONTRERAS JORGE GUILLERMO, BLANCO CONTRERAS ROSA ADELAIDA y LOVERA BLANCO MARIBEL GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.874.653, V-6.874.654, V-8.681.063, V-11.043.460 y V-19.274.055, también respectivamente, ante el Sistema de distribución de causa, en fecha 08 de julio de 2010, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, los apoderados judiciales antes mencionados solicitan al tribunal sea declarada la presunción de ausencia de la ciudadana MARÍA INOCENCIA BLANCO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.878.840, cuyo último domicilio estaba establecido en la Calle Ayacucho, Sector 23 de Enero, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano, alegan: 1.- Que la ciudadana MARÍA INOCENCIA BLANCO CONTRERAS, nació en caracas el 28 de diciembre de 1965, según se evidencia de acta de nacimiento inserta bajo el N° 207, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Registro Subalterno de la Parroquia San Juan. 2.- Que la referida ciudadana desapareció en extrañas circunstancias en fecha 11 de octubre de 1991, que a pesar que los familiares realizaron infinidades de gestiones de búsqueda en hospitales, clínicas, en la morgue y otros lugares, para localizarla, los resultados fueron infructuosos. 3.-Que formularon denuncia ante el Departamento de Personas Desaparecidas de la Policía Técnica Judicial (P.T.J) hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, organismo público que no la localizó, solicitaron se oficie al referido organismo a fin de corroborar lo expuesto. 4.- Que durante este tiempo la ciudadana MARÍA INOCENCIA BLANCO CONTRERAS, jamás se comunicó con sus familiares o amigos ni por ningún otro medio y las gestiones particulares y oficiales tendientes a lograr con su paradero han sido inútiles. 5.- Por los acontecimientos alegados es que formularon la solicitud de presunción de ausencia de conformidad con los artículos 418 y 419 del Código Civil, por cuanto la prenombrada ciudadana, es coheredera con sus mandantes de los bienes habidos por parte de la causante CARMEN ROSA CONTRERAS MONTILLA (madre de los mismos), fallecida en fecha 18 de diciembre de 2007, según se evidencia de acta de defunción inserta bajo el N° 1359 al folio 159, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques. 6.- Que la ciudadana MARÍA INOCENCIA BLANCO CONTRERAS, procreó una hija con el ciudadano MARTIN FELICIANO LOVERA CONTRERAS, que lleva por nombre MARIBEL GABRIELA LOVERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.274.055, según se evidencia de acta de nacimiento inserta bajo el N° 1669 al folio 317, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, por ello la misma es presunta coheredera de los bienes de la madre. 7.- Que se nombre a la MARIBEL GABRIELA LOVERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.274.055, representante de su madre presuntamente ausente.
En fecha 04 de agosto de 2010, el Tribunal previa consignación de los recaudos correspondientes, le dio entrada a la solicitud, ordenó librar oficios al Director del Servicio Administrativo de Identificación (SAIME), al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a la Dirección de Investigaciones de los Delitos contra la Vida y la Integridad Psicofísica, División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que informarán sobre la solicitud.
En fecha 28 de septiembre de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado el oficio N° 530 al Director del Servicio Administrativo de Identificación (SAIME), el oficio N° 531 al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) con sede en Los Teques, el oficio N° 532 al Director de Investigaciones de los Delitos contra la Vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) con sede en Los Teques, el oficio N° 533 al Director de la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) con sede en Los Teques y el oficio N° 534 al Director del Consejo Nacional Electoral Regional Miranda, adjuntándosele copias certificadas, tal como fuera acordado en autos.
En fecha 04 de noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó mediante diligencia copia de los oficios recibidos por los organismos a los cuales le oficio para remitir información pertinente a la presente solicitud.
En fecha 04 de noviembre de 2010, el Tribunal agregó a los autos oficio N° 9700-113 09414, procedente del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) Delegación Estadal Miranda, Sub-Delegación Los Teques, mediante el cual informan que fueron verificados sus archivos manuales y el Sistema Integral de Información Policial, dio como resultado que la ciudadana MARÍA INOCENCIA BLANCO CONTRERAS, se encuentra solicitada como persona desaparecida, según expediente número D-375-276, de fecha 14 de octubre de 1991, anexo al referido oficio remitieron constante de un (01) folio consulta de persona extraviada así como los oficios números 531, 532 y 533 con sus respectivos anexos.
En fecha 12 de enero de 2011, el Tribunal agregó a los autos oficio N° 58832010, procedente del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, mediante el cual informan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, que la ciudadana MARÍA INOCENCIA BLANCO CONTRERAS, no registra movimientos migratorios en sus sistemas. En esta misma fecha se agregó a los autos oficio N° RIIE-1-0501-1474, procedente del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, mediante el cual informan de conformidad con los artículos 155 y 157 de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública, el domicilio que registra en sus archivos la ciudadana MARÍA INOCENCIA BLANCO CONTRERAS, es el siguiente: Calle Ayacucho, 23 de enero, casa N° 117, Los Teques, Estado Miranda.
En fecha 22 de marzo de 2011, el Tribunal agregó a los autos oficio N° ORE-MIRANDA/D-381-11, fechado 15 marzo de 2011, procedente del PODER ELECTORAL, Oficina Regional Electoral, del Estado Bolivariano de Miranda, Consejo Nacional Electoral, contentivo de un (01) folio útil y dos (02) anexos, mediante el cual informan que la ciudadana MARÍA INOCENCIA BLANCO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.878.840, no está inscrita en el Registro Electoral, por consiguiente no poseen su dirección de habitación.

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presunción de ausencia versa sobre un asunto de naturaleza no contenciosa, por lo que la misma debe ser sustanciada en sede de jurisdicción voluntaria, sin necesidad de las formalidades del juicio, con sujeción al régimen especial previsto en las disposiciones generales sobre la materia contenidas en el Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I del Código de Procedimiento Civil e igualmente de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 11, único aparte, del mismo Código, debiendo dictarse una resolución expresa, positiva y precisa con respecto al interés realmente postulado por el solicitante, aunado a ello la presunción de ausencia se encuentra tipificada en el artículo 418 del Código Civil y señala lo siguiente:
“La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia y de quien no se tengan noticias, se presume ausente”.

Ahora bien esta presunción debe ser declarada por el tribunal cuando se encuentre en certeza previa investigaciones pertinentes, que la persona efectivamente se presume ausente. A tales fines se libraron oficios a los diversos organismos estadales con el objeto de comprobar que efectivamente están dados los supuestos para declarar la presunción de ausencia, en efecto se recibieron las siguientes respuestas: 1) Oficio N° 9700-113 09414, procedente del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) Delegación Estadal Miranda, Sub-Delegación Los Teques, mediante el cual informan que fueron verificados sus archivos manuales y el Sistema Integral de Información Policial, dio como resultado que la ciudadana MARÍA INOCENCIA BLANCO CONTRERAS, se encuentra solicitada como persona desaparecida, según expediente número D-375-276, de fecha 14 de octubre de 1991. 2) Oficio N° 58832010, procedente del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, mediante el cual informan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, que la ciudadana MARÍA INOCENCIA BLANCO CONTRERAS, no registra movimientos migratorios en sus sistemas. 3) Oficio N° RIIE-1-0501-1474, procedente del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, mediante el cual informan de conformidad con los artículos 155 y 157 de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública, el domicilio que registra en sus archivos la ciudadana MARÍA INOCENCIA BLANCO CONTRERAS, es el siguiente: Calle Ayacucho, 23 de enero, casa N° 117, Los Teques, Estado Miranda. 4) Oficio N° ORE-MIRANDA/D-381-11, fechado 15 marzo de 2011, procedente del PODER ELECTORAL, Oficina Regional Electoral, del Estado Bolivariano de Miranda, Consejo Nacional Electoral, mediante el cual informan que la ciudadana MARÍA INOCENCIA BLANCO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.878.840, no está inscrita en el Registro Electoral, por consiguiente no poseen su dirección de habitación.

Considera esta sentenciadora, que en vista a las respuestas de los oficios antes señalados, y por cuanto se evidencia de los mismos que no se tiene certeza del paradero de la ciudadana MARÍA INOCENCIA BLANCO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.878.840, están dados los presupuestos para la declaración de Presunción de Ausencia de la misma, en consecuencia se designa a la ciudadana MARIBEL GABRIELA LOVERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.274.055, representante de la presunta ausente, ciudadana MARÍA INOCENCIA BLANCO CONTRERAS, antes identificada, para que conforme a lo establecido en el artículo 419 del Código Civil, represente a la ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que la ausente tenga interés y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio, y ASÍ SE DECIDE.

Se deja constancia que a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 421 de Código Civil.

-III-

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; artículos 418, 419 y 420 del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: PRIMERO: La PRESUNCIÓN DE AUSENCIA de la ciudadana MARÍA INOCENCIA BLANCO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.878.840, cuyo último domicilio estaba establecido en la Calle Ayacucho, Sector 23 de Enero, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano. SEGUNDO: Se designa a la ciudadana MARIBEL GABRIELA LOVERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.274.055, representante de la presunta ausente, ciudadana MARÍA INOCENCIA BLANCO CONTRERAS, antes identificada, para que conforme a lo establecido en el artículo 419 del Código Civil, represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que la ausente tenga interés y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio, notifíquese de la designación. TERCERO: Se deja constancia que a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión, comenzara a transcurrir el lapso establecido en el artículo 421 de Código Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



MARÍA BANDES de MATAMOROS


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



MARÍA BANDES de MATAMOROS



THA/MBdM/dfa
Expediente N° 10-4953