REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de marzo de 2011.-

200° y 152°

Visto el escrito de pruebas presentado en esta misma fecha, por el ciudadano JOEL ORLANDO BALOA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.920, parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada EVELIN J. BLANCO R. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.529, este Tribunal ordena agregarlo a los autos. En lo relativo al CAPÍTULO PRIMERO, contentiva de las PRUEBAS DOCUMENTALES, por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo relativo al CAPÍTULO SEGUNDO, contentiva de la prueba de TESTIGOS, en donde se promueven las declaraciones de los ciudadanos: MANZANO, LUGO PERFECTO ANTERO, CASTRO CASTRO FELIPE SALOME, GONZALEZ DOUGLAS JOSE, y BRICEÑO VERA JOSE GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-629.082, V-629.969, V-6.461.900 y V-6.877.020, respectivamente, 7.349.006, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos promovidos, se fijan las 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, respectivamente, del TERCER (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha, con el objeto de evacuar las testimoniales promovidas por la parte actora, quién tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia de lo actuado. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARÍA BANDES de MATAMOROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARÍA BANDES de MATAMOROS
THA/MBdeM/df
Expediente N° 10-8793