REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de marzo de 2011
200° y 152°

Recibida por el sistema de distribución de causas, la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos: EDUARDO MIGUEL LASTRE JARABA y GABRIELA GEORGINA GONZALEZ GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.714.060 y V-15.913.301, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.875. Désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 11-8828 y agréguense a los autos los recaudos consignados y acorde a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de abril de 2009. En consecuencia conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los solicitantes, ciudadanos: EDUARDO MIGUEL LASTRE JARABA y GABRIELA GEORGINA GONZALEZ GRANADILLO, anteriormente identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. CUMPLASE
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARÍA BANDES de MATAMOROS
En la misma fecha NO se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARÍA BANDES de MATAMOROS
THA/MBdeM/Damelis
Expediente N° 11-8828