REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 31 de marzo de 2011
200° y 152°
Recibida por el sistema de distribución de causas, la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, interpuesta por los ciudadanos: MOLINA PASTORY MAIYELI MAIBE y QUERALES LÓPEZ JOSÉ ABRAHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.139.656 y V-13.885.102, respectivamente, asistidos por el abogado MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.875, procedente del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de territorio. Agréguense a los autos los recaudos consignados al presente expediente signado bajo el N° 11-8857, y conforme a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de abril de 2009. Este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concatenación con los artículos 189 y 190 del Código Civil, Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los solicitantes, ciudadanos: MOLINA PASTORY MAIYELI MAIBE y QUERALES LÓPEZ JOSÉ ABRAHAN, anteriormente identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BANDES de MATAMOROS
En la misma fecha NO se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BANDES de MATAMOROS
THA/MBdeM/Damelis
Expediente N° 11-8857