REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de Marzo dos mil once (2011).

200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana DA SILVA RENGEL MARÍA GABRIELA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.114.996, en sus carácter de hija es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANTONIO DUARTE DA SILVA ANDRADE, quien fuera de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.187.441. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por los abogados, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 140.299 y 147.676, respectivamente, constante de trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BANDES DE MATAMOROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,





THA/MBdM/cleo
Solicitud N° 2011-0680