REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 31 de marzo de 2011
200º y 152º

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana IRAIMA ISABEL OLIVARES ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.454.013, especialmente el documento Nro. 0120 emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de febrero de 2011, así como la autorización suscrita por la ciudadana PETRA CASTILLO DE ERAZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.454.013. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana IRAIMA ISABEL OLIVARES ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.454.013, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de ocho (08) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



MARÍA BANDES de MATAMOROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARÍA BANDES de MATAMOROS
THA/MBdeM/df
Solicitud Nº 2011-0731