REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil once (2011)
200º y 152º

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra: 1) En fecha dieciséis (16) de este mismo mes y año, fue recibido un escrito mediante el sistema de distribución, visado por la abogada CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 92.616, en donde la ciudadana DAYARI AIDES RODRÍGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad nro. V-21.121.054, señala que es hija del ciudadano EDGAR DAVID RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-8.682.240, quien falleció en fecha 28 de julio de 2002, en su domicilio, ubicado en el sector La Quebradita, bloque cuatro, piso 13, apartamento 13-02, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta de defunción emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, para solicitar que sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto padre, y se le conceda el título suficiente, por lo que pide se interrogue a los testigos que oportunamente presentara, respecto a los particulares que se identifican en dicho escrito; 2) En fecha 17 de los corrientes, compareció la solicitante, asistida por abogada, ambas plenamente identificadas, con el fin de consignar en autos, la documentación que a continuación se menciona: a) Original del acta de defunción de EDGAR DAVID RODRÍGUEZ; b) Copia certificada de la partida de nacimiento de DAYARI AIDES, inserta bajo el nro. 1690, folio 260, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, año 1992 y c) Copias de las cédulas de identidad de la solicitante y de su difunto padre.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa que en la partida de defunción del ciudadano EDGAR DAVID RODRIGUEZ, ya identificado, se lee lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…falleció…EDGAR DAVID RODRÍGUEZ…deja una hija…de nombre: Dayarid Haidee…”. Ahora bien, la partida de defunción antes señalada, es el documento en la que la solicitante DAYARI AIDES RODRÍGUEZ DÍAZ fundamenta su solicitud, observándose que en la misma se señala que el difunto tenía una hija de nombre “DAYARID HAIDEE”, de lo que se evidencia que existe una diferencia en los nombres de la persona que aparece como hija del difunto EDGAR DAVID RODRÍGUEZ en su acta de defunción y la que interpone la solicitud que nos ocupa, resultando forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la tantas veces mencionada ciudadana DAYARI AIDES RODRÍGUEZ DIAZ, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA de MATAMOROS.



THA/MdeM/Deivyd
Exp. Nro. 20110768