LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2827 (SOLICITUD).-

Mediante auto dictado en fecha 27/01/2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos MARCO ANTONIO OCHOA MAMBEL y KELY NORELKYS CAMPOS BORGES, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil Alcaldesa del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis 2006, según consta en Acta de de Matrimonio Nº 465, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 04 de diciembre del año dos mil nueve 2009, debidamente asistidos por la abogada THAIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 del Código Civil y 762 del Código Procesal Civil.
En fecha 02 de Marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos MARCO ANTONIO OCHOA MAMBEL y KELY NORELKYS CAMPOS BORGES, plenamente identificados por la abogada YESENIA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.110, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa
que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de
Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO OCHOA MAMBEL y KELY NORELKYS CAMPOS BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-15.373.460 y V-17.569.436, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis 2006, ante la Primera Autoridad Civil Alcaldesa del Municipio Zamora del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3º de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ.
En fecha 14/03/2011, siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.

EXPEDIENTE N° 2827
WHO/LRSH/luis.-