REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3145
Mediante libelo de trece (13) de octubre de 2010, el abogado: HECTOR RAMIRO RODRIGUEZ TERRAZAS, portador de la cédula de identidad Nº V-16.179.228, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.114, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa QUIREXA S.A., demandó a la Empresa CORPORACION GARANI C.A, en la persona de su representante ciudadano: PAULINO ANDREU, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.232.428, por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
DICE LA PARTE ACTORA QUE:
1º) QUIREXA S.A., es una empresa dedicada a la producción y comercialización de productos químicos en sus distintas formas.
2º) PAULINO ANDREU, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Número V-13.232.428, en representación de CORPORACION GARANI C.A, dirigió a la gerencia de Quierexa S.A., una formal solicitud para la compra de mercancías.
3º) Dichas ventas de mercancías se encuentran debidamente documentadas mediante cinco (5) facturas emitidas en la ciudad de Caracas, aceptadas por el señor PULINO ANDREU, representante de CORPORACION GARANI C.A.
4°) Encontrándose dichas facturas debidamente aceptadas por el comprador antes identificado, los montos expresados en las mismas se encuentran vencidos y no han sido pagados por los obligados, aún cuando han sido múltiples las gestiones de Cobro extrajudicial agotadas en procura de la obtención del cobro de las acreencias existentes a favor de la actora.-
Concluye demandando: 1º) El pago de la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 69.282,35,) por concepto de capital reflejados en las facturas. 2º) El pago de la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.392,00), por concepto de intereses moratorios sobre el total de capital adeudado. 3°) El pago de las costas, costos del presente juicio.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 21 de octubre de 2010, se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez días (10) de Despacho siguientes a su intimación, apercibido de ejecución, para que pagara o acredite haber pagado a la parte actora intimante.-
En fecha 21 de octubre de 2010, se aperturó cuaderno de medidas y se decretó de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la CORPORACION GARANI C.A.-
DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES:
En fecha 14 de diciembre de 2010, el representante de la empresa demandada, ciudadano: JORGE ANDREU GARCIA, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO VIRGILIO JIMENEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.526, y exponen: “Me doy por intimado en representación de la empresa demandada en el presente juicio, convengo en el pago adeudado y renuncio a una oposición. Asimismo a los fines de lograr una transacción le ofrezco al co-apoderado judicial de la parte actora, pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 150.000,000), LOS CUALES PAGARE DE LA SIGUIENTE MANERA: 1°) El día de hoy la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 50.000,00) mediante cheque librado contra la cuenta corriente número 0163-0242-26-2423000157, identificado con el número 90000155 del Banco del Tesoro, Banco Universal….”. El segundo pago lo realizaré el día 28 de febrero de 2011, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y, el tercer pago lo realizaré el fecha 28 de marzo del año 2011 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)…” …. OMISIS….Inmediatamente el co- apoderado judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra, lo cual es acordado, quien de seguida expone: “ Acepto en todos y cada uno los puntos ofrecidos por el represente legal de la empresa demandada,…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza mercantil, tramitado en el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, previsto en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
SEGUNDA: Conforme lo establece el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
CUARTA: Dispone asimismo el Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
CONCLUSION:
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han transado en el juicio, dichas partes gozan de plena capacidad de disposición, estando el apoderado actor expresamente facultado para transar, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar la transacción celebrada por dichas partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada la transacción celebrada por las partes, y le imparte a la misma su homologación en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION) seguido por LA
SOCIEDAD MERCANTIL QUIREXA contra LA CORPORACION GARANI C.A, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo de estas actuaciones.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011).- Años: 200º y 152º.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 14-03-2011 siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH/ adriana.-
Exp. C. Nº 3145