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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3215
Mediante escrito de fecha 10/08/2010, los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER TOVAR CISNEROS y SOLANGE LE CHAPOIS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.979.566 y V-9.879.984, respectivamente debidamente asistidos en este acto por la abogada YOLIMAR CARPAVIRE NOGALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.107, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar y partir la comunidad conyugal, conforme al artículo 788 del Código reprocedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
En fecha 29/07/2010 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con sede en Guatire, dictó sentencia declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los solicitantes conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Por lo que han convenido de mutuo y amigable acuerdo en liquidar y partir la comunidad conyugal en los términos y condiciones siguiente:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero P-B-D, piso PB, del edificio 1-105 del Complejo denominado “CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DEL ESTE 1-105”, situado en la urbanización Industrial Cloris, Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda. Este inmueble tiene las siguientes dependencias: comedor, dormitorio principal con baño, un baño adicional, dos dormitorios adicionales, sala, área de cocina y lavandero; tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 M2) y sus linderos particulares son los siguientes NORTE: pasillo de entrada al edificio y fachada este del edificio; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: apartamento P:B-C del edificio A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de un entero con cinco centésimas por ciento (1,05%) de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la



comunidad de propietario así como el uso exclusivo del puesto de estacionamiento Nº 4 situado en la planta baja. Dicho inmueble nos pertenece según consta de Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda en Guarenas, en fecha 21 de enero de 1994, anotado bajo el No. 11, del 71 al 77, Protocolo Primero, tomo 4, Primer Trimestre. Este inmueble tiene un valor de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,00) dicho inmueble esta libre de gravámenes según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Plaza Estado Miranda Guarenas en fecha 04 de febrero de 1.998 bajo el Nº 05 tomo 13 folio 23 al 26 Protocolo Primero. El ciudadano FRANCISCO JAVIER TOVAR CISNEROS, conviene que esta propiedad pase a ser exclusiva de la ciudadana SOLANGE LE CHAPOIS ROSAS.
SEGUNDO: Un vehículo MARCA: chevrolet, MODELO: blazer 4X4, AÑO: 1993, PLACA AD483PA, COLOR: perla CLASE: camioneta, TIPO: sport Wagon de USO: particular, cinco puesto 2 ejes, tara 1600 Cap. De carga 700 Kgrs, SERIAL DE CARROCERIA N: TC1T6ZPV328598 y SERIAL DEL MOTOR: ZPV328598, debidamente registrado por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre con certificado otorgado al Ciudadano Francisco Javier Toro Cisneros, el 1 de febrero de 2010, bajo el Nº de autorización 509PCG608W44. Dicho vehículo tiene un valor actual de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00). La ciudadana SOLANGE LE CHAPOIS ROSAS conviene que esta propiedad pase a ser exclusiva del ciudadano FRANCISCO JAVIER TOVAR CISNEROS.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen tres requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso, 1) La demostración de la disolución del vínculo conyugal; 2) La demostración de la existencia de los bienes a partir; 3) La titularidad de la propiedad.-
1.- La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada,


dictada en fecha 29/07/2010 por ante la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador.
2.- La demostración de la existencia de un bien inmueble a partir. En este caso los solicitantes traen a los autos documento de propiedad debidamente Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del estado Miranda en Guarenas, en fecha 04 de febrero de 1998, anotado bajo el No. 05, del 23 al 26, Protocolo Primero tomo 13, Primer Trimestre, del señalado bien, suficientemente identificado en el numeral uno (1) del listado de bienes, a nombre de ambos solicitantes. En este sentido observa este sentenciador que los solicitantes han cubierto los extremos del artículo 1.359 del Código Civil, al demostrar ampliamente la titularidad del mismo mediante el señalado documento debidamente protocolizado.
3) La demostración de la existencia de un (01) bien muebles a partir. En este caso los solicitantes traen a los autos Certificado de Registro de Vehículo MARCA: chevrolet, MODELO: blazer 4X4, AÑO: 1993, PLACA AD483PA, COLOR: perla CLASE: camioneta, TIPO: sport wagon de USO: particular, cinco puesto 2 ejes, tara 1600Cap. De carga 700 Kgrs, SERIAL DE CARROCERIA N: TC1T6ZPV328598 y SERIAL DEL MOTOR: ZPV328598, debidamente registrado por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre con certificado otorgado al Ciudadano Francisco Javier Toro Cisneros, el 1 de febrero de 2010, bajo el Nº de autorización 509PCG608W44. En este sentido observa este sentenciador que los solicitantes han cubierto los extremos del artículo 1.359 del Código Civil y los artículos 71 y 72 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre al demostrar ampliamente la titularidad del mismo.-
CONCLUSION
De los considerándoos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TOVAR CISNEROS y SOLANGE LE CHAPOIS ROSAS de la comunidad de gananciales integrada por los bienes que los mismos señalaron y que en virtud que la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta por haber sido debidamente demostrada la propiedad de los bienes y los cuales se parten conforme a la voluntad de las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada la partición amigable propuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TOVAR CISNEROS y SOLANGE LE CHAPOIS ROSAS, en consecuencia:


PRIMERO: quedan adjudicados a la ciudadana SOLANGE LE CHAPOIS ROSAS, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.879.984, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano FRANCISCO JAVIER TOVAR CISNEROS, portador de la cédula de identidad Nº V-6.979.566, sobre el siguiente bien inmueble: 1) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero P-B-D, piso PB, del edificio 1-105 del Complejo denominado “CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DEL ESTE 1-105”, situado en la urbanización Industrial Cloris, Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda. Este inmueble tiene las siguientes dependencias: comedor, dormitorio principal con baño, un baño adicional, dos dormitorios adicionales, sala, área de cocina y lavandero; tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 M2) y sus linderos particulares son los siguientes NORTE: pasillo de entrada al edificio y fachada este del edificio; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: apartamento P:B-C del edificio A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de un entero con cinco centésimas por ciento (1.05%) de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietario así como el uso exclusivo del puesto de estacionamiento Nº 4 situado en la planta baja dicho inmueble que nos pertenece según consta de Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del estado Miranda en Guarenas, en fecha 04 de febrero de 1998, anotado bajo el No. 05, del 23 al 26, Protocolo Primero tomo 13, Primer Trimestre. Este inmueble tiene un valor de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,00).-
SEGUNDO: Quedan adjudicados al ciudadano: FRANCISCO JAVIER TOVAR CISNEROS, portador de la cédula de identidad Nº V-6.979.566, todos los derechos (50%) que correspondían a la ciudadana: SOLANGE LE CHAPOIS ROSAS, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.879.984, sobre el siguiente bien mueble: Un vehículo MARCA: chevrolet, MODELO: blazer 4X4, AÑO: 1993, PLACA AD483PA, COLOR: perla CLASE: camioneta, TIPO: sport wagon de USO: particular, cinco puesto 2 ejes, tara 1600Cap. De carga 700 Kgrs, SERIAL DE CARROCERIA N: TC1T6ZPV328598 y SERIAL DEL MOTOR: ZPV328598, debidamente registrado por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre con certificado otorgado al Ciudadano Francisco Javier Tovar Cisneros, el 1 de febrero de 2010, bajo el Nº de autorización 509PCG608W44. Dicho vehículo tiene un valor actual de SETENTA Y CINBCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00).-
CUARTO: Regístrese esta Partición de conformidad con el artículo 1.920 ordinal 1º del Código Civil.
DIARICESE y PUBLIQUESE.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 14/03/2011, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 3215
WHO/LRS/dennys.-