REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8734 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil once (2011), por la ciudadana: LUISA RAMONA SANCHEZ DE CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-1.994.082 debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL TORO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.293, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE OMAR CHACON ARELLANO a su favor y a favor de los ciudadanos: AUDOMAR, SORAYA ZORAIDA, OCTAVIO ARCANGEL, GRACE OMAIRA, OMAR ELIECER y OTTO ANIBAL CHACON SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010), falleció en el Centro Medico San Martín de Porres, ubicado en la Av. Villa Heroica, Parroquia Guatire, Estado Miranda el ciudadano JOSE OMAR CHACON ARELLANO.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE OMAR CHACON ARELLANO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE OMAR CHACON ARELLANO y LUISA RAMONA SANCHEZ DE CHACON, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos AUDOMAR, SORAYA ZORAIDA, OCTAVIO ARCANGEL, GRACE OMAIRA, OMAR ELIECER y OTTO ANIBAL CHACON SANCHEZ.-
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó
la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha primero (01) de marzo del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: FELICIA MENDOZA DE SEMEJAL, BENITO SEGUNDO ROMERO PUCHE y AIDA RAFAELA SALAS DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-2.081.116, V-2.815.983 y V-3.609.818, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE OMAR CHACON ARELLANO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE OMAR CHACON ARELLANO y LUISA RAMONA SANCHEZ DE CHACON, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos AUDOMAR, SORAYA ZORAIDA, OCTAVIO ARCANGEL, GRACE OMAIRA, OMAR ELIECER y OTTO ANIBAL CHACON SANCHEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JOSE OMAR CHACON ARELLANO y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: AUDOMAR, SORAYA ZORAIDA, OCTAVIO ARCANGEL, GRACE OMAIRA, OMAR ELIECER, OTTO ANIBAL CHACON SANCHEZ y de su cónyuge LUISA RAMONA SANCHEZ DE CHACON, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE OMAR CHACON ARELLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: AUDOMAR, SORAYA ZORAIDA, OCTAVIO ARCANGEL, GRACE OMAIRA, OMAR ELIECER, OTTO ANIBAL CHACON SANCHEZ y LUISA RAMONA SANCHEZ DE CHACON.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 14/03/2011, siendo las 11:00 M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 8734
WHO/LRS/dennys.-