REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA





LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 8738.-
Mediante solicitud presentada en fecha 10 de Febrero de 20011, por los ciudadanos AURA MARGARITA MARTINEZ DE HERNANDEZ, GINA MARGARITA HERNANDEZ DE LUJAN, AURA MARGARITA HERNANDEZ MARTINEZ, CARLOS ANDRES HERNANDEZ MARTINEZ, JUAN AGUSTIN HERNANDEZ MARTINEZ y JOSE ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nos V-2.497.485, V-11.166.847, V-12.501.452, V-14.875.158, V-12.641.137 y V-14.875.464, debidamente asistidos por el abogado VICTOR ARIAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 49.857, en la cual solicitan se les declare Únicos Universales Herederos del ciudadano: JUAN AGUSTIN HERNANDEZ, de conformidad con el articulo 937 del Código De Procedimiento Civil.

Dicen los solicitantes que:
1º) En fecha 09 de noviembre de 2002, en el Seguro Social de Guarenas, Estado Miranda, falleció ab-instestato el ciudadano JUAN AGUSTIN HERNANDEZ, quien era su esposo, portador de la cedula de identidad V-2.087.146, cuyo ultimo domicilio fue en la Urbanización Trapichito, Guarenas, Municipio Plaza; casado con la ciudadana: AURA MARGARITA MARTINEZ DE HERNADEZ, padre de los ciudadanos: GINA MARGARITA HERNANDEZ DE LUJAN, AURA MARGARITA HERNANDEZ MARTINEZ, CARLOS ANDRES HERNANDEZ MARTINEZ, JUAN AGUSTIN HERNANDEZ MARTINEZ y JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de identidad, Nos V-11.166.847, V-12.501.452, V-14.875.158, V-12.641.137 y V-14.875.464, según consta en el Acta de defunción, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, en fecha 09-11-2002.
2º) Que solicita la declaración a ella, sus hijos, ciudadanos GINA MARGARITA HERNANDEZ DE LUJAN, AURA MARGARITA HERNANDEZ MARTINEZ, CARLOS ANDRES HERNANDEZ MARTINEZ, JUAN AGUSTIN HERNANDEZ MARTINEZ, JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ y ORIANA MARGARITA HERNANDEZ GUERRERO nieta por representación del prenombrado JOSÉ ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ, de conformidad con el articulo 937 la declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos.
3º) Para concluir acompaña con su solicitud, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partidas de nacimiento de todos los hijos del finado, copia certificada del acta de defunción, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de todos los herederos universales y del De Cujus.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, lo hace, previa las siguientes

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 78 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…omissis.”

SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo tercero:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”

TERCERA: Se evidencia del escrito de solicitud y sus recaudos que el De Cujus dejo seis hijos de los cuales uno de ellos no fue nombrado en la solicitud, que lleva el nombre de JOSÉ ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ y según se evidencia en acta de defunción de fecha 01-03-2010, del citado ciudadano éste dejó una hija llamada ORIANA MARGARITA HERNANDEZ GUERRERO, que nació en fecha 30-08-200, menor de edad quien entra en la sucesión en lugar del De Cujus JOSÉ ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ, aquí priva el interés superior del niño conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el fuero atrayente, en cuanto a la materia, es la de los Tribunales especiales en materia de menores, que lo conforman los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con el literal K) del PARRAFO SEGUNDO del articulo 177 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ante los cuales deberá continuar la presente solicitud. ASI SE DECLARA.


CONCLUSION
De los considerándoos anteriores llega el sentenciador a la convicción que este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no es competente para conocer este asunto y está en la obligación de declinar el conocimiento del mismo en un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento de conformidad con el encabezamiento del articulo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al referido Juzgado a los fines legales consiguientes.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-

PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.


LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.


En fecha 14/03/2011, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.

Exp. Nº S-8738
WHO/LRS/luis.-