LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2921.-
Mediante sentencia de fecha 02 de noviembre de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: SINAHI DESIREE PIÑANGO ORTIZ y DIMAS JOSE URBINA, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 2007, según consta en Acta de Matrimonio, la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta N° 023, de los Libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2009, debidamente asistidos por abogado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 28 de febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos: DIMA JOSE URBINA y SINAHI DESIREE PIÑANGO ORTIZ, debidamente asistidos por el abogado GERARDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.898 y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos SINAHI DESIREE PIÑANGO ORTIZ y DIMAS JOSE URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.867.344 y V-14.868.874, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el 09 de marzo de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Liquídese la comunidad conyugal. Estampese la respectiva nota marginal todo de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Librese oficio.-
DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 16/03/2011, siendo la 1:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. N° 2785.-
WHO/LSH/adriana.-
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