REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8693 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011), el ciudadano: OSCAR IGNACIO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad Nro. V-9.412.740, debidamente asistido por el abogado ADOLFREDO JOSE CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.596, solicitó la declaratoria de titulo supletorio a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno que es de su propiedad, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda), en fecha cinco (05) de agosto del 2003, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 12, en el tercer trimestre del año 20003, ubicado en el sector 03, vereda 18, de la Urbanización Manuel Martinez Manuel (trapichito) casa N° 3, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, ha construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurías.-
2°) Señala las características de las bienhechurías y sus respectivas medidas las cuales el Tribunal da por reproducidas.
3º) Que en la construcción de las bienhechurías invirtió la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00).
4º) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: JUAN ANTONIO CHAVEZ REGGIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ y BIENVENIDA JANIA NAZARET GARCIA VERDE, portadores de las cédulas de identidad N° V-1.991.934, V-8.753.111 y V-16.555.060, respectivamente, que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.-
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: Acompañó a la solicitud el siguiente documento: DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE LA PARCELA DEL TERRENO, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de agosto del 2003, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 12, en el tercer trimestre del año 20003, este documento es demostrativo de la propiedad que tiene el ciudadano: OSCAR IGNACIO GARCIA GARCIA, sobre el terreno; por tratarse de documento público establecido en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con los artículos 409 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Confrontada la autorización acompañada por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, por tratarse de un documento privado, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: En fecha ocho (08) de febrero del año dos mil once (2011), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, OLIDISES MERCEDES GRANADOS QUIÑONES y BIENVENIDA JANIA NAZARET GARCIA VERDE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.753.111, V-4.074.110 y V-16.555.060, respectivamente, testigos estos presentados por el solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante, que les consta que el mismo construyó las bienhechurías con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor del ciudadano: OSCAR IGNACIO GARCIA GARCIA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías construida al lado de la casa principal, la cual tiene una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (88,65 MTS 2) de construcción está conformada de la siguiente manera: una (1) entrada principal, una (1) cocina, dos (2) dormitorios, un (1) baño y un (1) patio, construidas sobre un terreno propiedad de la ciudadana: SILVIA GUEVARA GUTIERREZ, portadora de la cédula de identidad V-5.428.002, ubicado en el sector 03, vereda 18, de la Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito) casa N° 3, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de agosto del 2003, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 12, en el tercer trimestre del año 20003, folio 359 al 366, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (251,00 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con las casas N° 02 y N° 04 de la vereda N° 16 (16,20 m); SUR: Con la vereda N° 18 (16,20 m); ESTE: Con la casa N° 05 (15,50 m) y OESTE: Con la casa N° 01 (15,50 m).-
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA




LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 16/03/2011, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8693
WHO/LS/adriana.-