REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3062 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 14 de julio de 2010, la ciudadana: MARIA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.351.169, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.702, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VECASAS ADMINISTRADORA C.A., demandó al ciudadano: ROBERD SANCHEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-12.469.043, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
DICE LA PARTE ACTORA QUE:
1º) Suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano: ROBERDT SANCHEZ APONTE, sobre un inmueble propiedad del Centro Automotriz Los Guanches C.A., constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construida, para ser destinado única y exclusivamente para el funcionamiento de un fondo de comercio que explota el ramo de cauchera.-
2º) El contrato de arrendamiento tenia una duración de un (1) fijó, contado a partir del día 12 de septiembre de 2006 hasta el 15 de septiembre del 2007. Estableciéndose en la cláusula quinta, que vencido el término del contrato o la prórroga legal si la hubiere, el arrendatario deberá entregar a la arrendadora o a la persona que esta expresamente autorice para ello, el lote de terreno y las bienhechurías en el existentes completamente desocupado de personas y bienes.
3) En fecha 29 de febrero de 2008, las partes suscribieron un acta convenio por ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, acordándose que las partes aceptan la prórroga legal de dos (2) años para la desocupación del lote de terreno la cual comenzó a gozar el día 15 de septiembre de 2007 con vencimiento el 15 de septiembre de 2009, fecha en la cual debía desocupar el inmueble, dejando el mismo libre de bienes y personas.-
4°) Vencida la prórroga legal, el arrendatario no ha dado cumplimiento a su compromiso de entregar el lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas.-
Concluye demandando: 1º) El cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal y pago de indemnización por daños y perjuicios, fundamentando su pretensión en los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 1.599, 1.167, del Código Civil.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 15 de julio de 2010, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al las 10:00 am del segundo (2º) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas pertinentes.-
En fecha 29 de julio de 2010, se elaboró la compulsa de citación y se hizo entrega al Alguacil de este Despacho.-
En fecha 09 de agosto de 2010, compareció el ciudadano: ERNESTO JOSE BERMUDEZ VERA, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien informó que no logró la citación de la parte demandada, por cuanto no respondió persona alguna en el inmueble.
En fecha 28 de octubre de 2010, se libró cartel de citación al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de diciembre de 2010, se aperturó cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de secuestro.-
En fecha 14 de enero de 2011, compareció la ciudadana: abogada LAURA R. SOLIS HERNANDEZ, en su carácter de secretaria titular de este Tribunal, quien informó que se traslado a la dirección señalada en el libelo de demanda y fijó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cartel de citación librado a la parte demandada.-
DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES Y DE LA ACEPTACION DEL MISMO:
En fecha 08 de febrero de 2011, compareció el ciudadano: JOSE GREGORIO BLANCO ZULOAGA, portador de la cédula de identidad N° V-16.495.167, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.481, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ROBERT SANCHEZ APONTE, y presentó escrito de contestación de la demanda, constante de cinco (5) folios útiles en el cual conviene en la demanda en los siguientes términos: “…Mi representado el ciudadano ROBERT SANCHEZ APONTE, conviene parcialmente en la solicitud de cumplir con la entrega del inmueble, ya que en este momento se encuentra imposibilitado de entregar el inmueble de forma inmediata, ya que tuvo un accidente a mediados del año pasado en el que sufrió múltiples traumatismos en su cuerpo y una fractura en su brazo derecho, siendo este su único medio de sustente, el de su familia y el de sus cinco empleados y sus respectivas familias” ... OMISSIS … SEGUNDO: “ Solicito una prorroga de noventa (90) días continuos a los fines de poder cumplir con todas las obligaciones que me han siso impuestas, contados a partir del momento en que sea dictada la decisión, y el mismo modo se inste a la parte actora a la conciliación, considerando que al ejecutar la medida preventiva dejaría sin empleo a varias familias” …OMISSIS … “ Se suspenda los efectos de la medida preventiva de secuestro dictada en contra del ciudadano ROBERT SANCHEZ APONTE, parte demandada en fecha trece (13) de diciembre de 2010” …OMISSIS… “ En el supuesto negado, que el Tribunal considere procedente en todas y cada una de sus partes la acción incoada por la ciudadana: MARIA ANTONIETA BERLIOZ, deberá serle deducido la suma que el Tribunal considere le corresponde legalmente cancelar a mi representado los montos depositados en el Tribunal a favor de la parte actora por concepto de canon de arrendamiento ya que la demandante solo ha reclamado lo establecido en la cláusula quinta del contrato, referido al pago de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) diarios por concepto de daños y perjuicios”.
En fecha 10 de febrero de 2010, compareció la ciudadana: MARIA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.702, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y expone: “Acepto los hechos convenidos por el demandado por lo que respecta ala terminación de la prórroga legal, a su intención de cumplir con la entrega del inmueble, a considerar como parte de pago de los daños y perjuicios causados por el retardo en la entrega del inmueble, las sumas de las consignaciones contenidas en el expediente 667, llevado por este Tribunal. Rechazo la solicitud formulada en la contestación en cuanto a que le sea concedido un término de noventa días para desocupar el inmueble, por cuanto el demandado desde el vencimiento de la prórroga legal, el quince (159 de septiembre de dos mil nueve (2009), tiene conocimiento del requerimiento de VECASAS ADMINISTRADORA C.A. de que se le entregue el inmueble objeto del contrato de arrendamiento”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL JUICIO BREVE.-

SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han convenido en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar el convenimiento realizado por las partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte al Convenimiento realizado por las partes, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por LA SOCIEDAD MERCANTIL VECASAS ADMINISTRADORA C.A. contra ROBERD SANCHEZ APONTE, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2011).- Años: 200º y 152º.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 17-03-2011, siendo las 2:00 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH/adriana
Exp. 3062