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LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2748.-
Mediante decisión de fecha 17 de septiembre de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ELISA JOSEFINA DÁVILA DÁVILA y LEONARDO JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.319.604 y V-13.479.713, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2008, según consta en Acta de Matrimonio N° 320, de los Libros respectivos, consignada con la solicitud, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2009, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ G. LÓPEZ B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.864.202, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.908.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ELISA JOSEFINA DÁVILA DÁVILA y LEONARDO JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.319.604 y V-13.713, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el 28 de agosto de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Liquídese la comunidad conyugal. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 02/03/2011, siendo la 1:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. N° 2748.-
WHO/LSH/edr.-