LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2864 (SOLICITUD).-

Mediante auto dictado en fecha 26/02/2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada por los ciudadanos ELIEZER DAVID LINARES CASTELLANO y CARMEN ELENA COLMENARES HERNANDEZ, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil seis 2006, según consta en Acta de de Matrimonio Nº 82, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 28 de enero del año 2010, debidamente asistidos por la abogada MARIBEL COROMOTO MORGADO CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.244, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 del Código Civil y 762 del Código Procesal Civil.
En fecha 02 de Marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos. ELIEZER DAVID LINARES CASTELLANO y CARMEN ELENA COLMENARES HERNANDEZ, plenamente identificados por la abogada MARIBEL COROMOTO MORGADO CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.244, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de Bienes.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa
que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de
Cuerpos y de Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ELIEZER DAVID LINARES CASTELLANO y CARMEN ELENA COLMENARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-17.458.330 y V-17.120.112, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil seis 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Plaza, del Estado Miranda todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese oficio.-

DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ.
En fecha 02/03/2011, siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

EXPEDIENTE N° 2864
WHO/LRSH/luis.-