REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA







LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS

EXPEDIENTE Nº 3026 (AUTO DE HOMOLOGACION)

Mediante libelo de fecha 17 de junio de 2010, el ciudadano JULIAN DOMITILO SHUSSLER GUIA, portador de la cédula de identidad Nº: V-6.370.707, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.466, actuando en nombre propio y representación, demandó al ciudadano: BLADIMIR PIÑA LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-7.311.999 por COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora:
1º) Que el día veinticuatro (24) de junio de dos mil nueve (2009), se produjo un accidente de transito, en la Avenida Íntercomunal Guarenas-Guatire, Semáforo de San Pedro, entre los siguientes vehículos: El vehiculo Nº 01, con las siguientes características: Placas: MEF62F; Marca: Ford, Modelo: FIESTA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: PLATA, Año: 2006, Serial de Carrocería: 8YP2F16N668A23076, Serial del motor: 6A23075, propiedad del señor ENRY RAFAEL PARADA, titular de la cédula de identidad número: V-13.535.365, que el vehiculo Nº 02, de la siguientes características: Placas: SAN70B, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color: GRIS, Año: 1986, Serial de Carrocería: AE829018398, Serial del motor: 4ª3202119, este vehiculo es propiedad del actor y lo estaba conduciendo y el vehiculo Nº 03, de las siguientes características: Placas: MAV32L, Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER, Clase: CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, Color: GRIS, Año: 1999, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W0XV314070, Serial del motor: DXV314970 propiedad del ciudadano BLADIMIR PIÑA LEAL y conducido por el mismo, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.311.999.
2º) Que el vehiculo Nº 03 venia desplazándose en la misma dirección Oeste-Este, al igual que los vehiculo Nº 01 y Nº 02, pero aun en marcha, cuando el Semáforo estaba ya en luz roja para todos los vehículos, cuando el vehiculo Nº 03 no detiene su marcha y produce el impacto fuerte contra el vehiculo Nº 02 en su parte trasera (maletera), ocasionándole los daños esta colisión, hace que este vehiculo Nº 02, se mueva por el impacto recibido, y tropiece, al vehiculo señalado con el Nº 01, razón esta ultima por la cual, el vehiculo Nº 02 también sufrió daños en su parte delantera, el impacto sufrido es el resultado de la imprudencia, descuido o impericia del ciudadano BLADIMIR PIÑA LEAL, quien conducía el vehiculo Nº 03 causante de los daños ocasionados a los vehículos Nº 02 y Nº 01.
3º) Que al vehiculo Nº 02 le resultaron afectados las siguientes piezas y partes: Parachoques, bases y viga trasero dañado, luz trasera derecha dañada, tapa maleta dañada y piso interior, guardafango y guarda polvo trasero derecho dañado, puerta trasera derecha descuadrada, parachoques y base delantero dañado, según se evidencia de ACTA DE AVALUO, practicada en el comando de transito Guarenas, en fecha 26 de junio de 2009, por el ciudadano JULIO CESAR MORA, titular de la cédula de identidad numero V-11.636.380, miembro de la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela con el código Nº 0202; estimando el daño por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.900,00), monto que comprende la posible reparación de los daños causados al vehiculo Nº 02, los cuales fueron especificados por el avalúo, antes indicado.

Concluye el actor que por cuanto se le debe una indemnización por los daños materiales causados a su vehiculo, por eso acude ante esta competente autoridad para demandar, como formalmente demanda, al ciudadano BLADIMIR PIÑA LEAL, en su carácter de conductor y también por su condición de propietario del vehiculo Nº 03 identificado así: placas: MAV-32L, para que convenga en pagar o en su defecto, sea condenado por este Tribunal a pagar la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.900,00), por concepto de los daños materiales causados a su vehiculo, que según el avaluó efectuado por el perito avaluador de la inspectora del transito terrestre, alcanzan la mencionada suma, fundamentando su pretensión en los artículos 1.185 del Código Civil en concordancia con el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre.

Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 21 de junio del 2010, se ordenó la Citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-

En fecha 22 de junio de 2010, el Alguacil informa al Tribunal que en fecha 21/06/2010, practico la citación de la parte demandada.

En fecha 19 de julio de 2010, comparecieron los ciudadanos BLADIMIR PIÑA LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº: V-7.311.999, debidamente asistido por el abogado PACHECO VILLALOBOS VICTOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 148.673, actuando en este acto como demandada y JULIAN DOMITILO SHUSSLER GUIA, portador de la cédula de identidad Nº: V-6.370.707, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.466, actuando en su propio nombre y representación quienes exponen: “…acordamos de mutuo acuerdo y de plena satisfacción, transar con respecto al caso que nos ocupa bajo las siguientes condiciones:
1º) Acordamos un monto que satisfaga las pretensiones del demandante, por un total de cuatro mil trescientos bolívares (4.300,00), los cuales se pagaran de la siguiente forma y manera, una primera parte entregada en cheque numero 26000016 del Banco del Tesoro por un monto de Dos Mil trescientos bolívares (2.300,00), los cuales se entregaran en este acto a satisfacción de las partes.
2º) Acuerdan que el monto restante, es por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) exactos. Serán pagados en efectivo, y a satisfacción de partes, en las oficinas del demandante y a mas tardar en la fecha del cinco (05) de agosto del año 2010. 3.- de mutuo acuerdo convienen que en el presente proceso, cada una de las partes asume su carga procesal si las hubiera, y que nada se adeudan por una u otra causa.
El actor acepta esta transacción en todas sus partes y solicita a este Tribunal dar por transigido este juicio y piden respetuosamente al ciudadano Juez su homologación y archivo respectivo….”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la obligación en el artículo 1.185 del Código Civil.-
SEGUNDA: Las partes podían conforme al Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebradas conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Transar, que fue exactamente lo que hicieron, siendo capaces para disponer del derecho y de las cosas comprendidas en la transacción, tal como lo establece el artículo 1.714 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-
CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de homologar la transacción efectuada, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones, una vez como conste en autos el cumplimiento. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte a la Transacción realizada por las partes, ya identificada, su HOMOLOGACION, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por JULIAN DOMITILO SHUSSLER GUIA contra BLADIMIR PIÑA LEAL como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez que la parte demandada de cumplimiento con la misma, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2011).- Años: 200º y 151º.-
EL JUEZ,

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 02-03-2011 siendo las 12:44 PM., se publicó la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

WHO/LRSH/gustavo
EXP N° 3026