REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3117 (AUTO DE HOMOLOGACIÓN)
Mediante libelo de fecha 06 de octubre de 2010, la ASOCIACION COOPERATIVA “RAMIVILLA R.V.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 13, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 26 de febrero de 2009, a través de su apoderado judicial, abogada CARMEN RODRÌGUEZ DE BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.487, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la ante la Notaría Publica del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, el 26 de octubre de 2.010”, demando a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL TRAPICHITO, representada por la ciudadana LIGIA JACANAMIJOY TRAPICHITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.564.387, por COBRO DE BOLIVARES.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) En fecha 29 de Junio de 2009, la empresa ASOCIACION COOPERATIVA “ RAMIVILLA R.V.2”, R.L, celebraron un contrato con la “JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL TRAPICHITO”, con la finalidad de prestar servicios de Vigilancia interna privada en las instalaciones del Centro Comercial Trapichito, la protección y vigilancia a dicho Centro Comercial, comprendía el servicio de cinco (05) oficiales de seguridad diurno de doce (12) horas, en un horario comprendido entre las 7:00 y las 19:00 horas; y de tres (3) oficiales se seguridad nocturno de doce (12) horas en horarios comprendidos entres 19:00 horas y las 7:00 horas y el precio convenido para el contrato fue la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600,00) mensuales por cada uno de los oficiales de seguridad.
2º) La JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL TRAPICHITO dejo de cancelar las facturas correspondientes a los meses de Marzo y Abril, al requerírsele el pago de los meses insolutos no cumplió con la obligación y procedió en forma unilateral a retirar el servicio de vigilancia privada, que le prestaba la empresa al Centro Comercial Trapichito, sin justificación alguna.
3º) Han tratado amistosamente de recibir el pago de las cuotas insolutas por parte de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL TRAPICHITO y haber agotado la vía amistosa, razón por la cual procedieron judicialmente al cobro de la deuda causada.
4º) Fundamenta su pretensión de derecho en los artículos 1.264, 1.269, 1.271, 127, 1.364 y 1.336 del Código Civil Vigente.
Concluye demandando en representación de su mandante ASOCIACION COOPERATIVA “ RAMIVILLA R.V.2, en convenir en pagar o en su defecto sea condenado a pagar las sumas siguientes:
1º) La cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 72.314.,86), por conceptto de la deuda
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 02 de noviembre de 2010, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 09 de Diciembre de 2010 comparece EDELITZABEL MARQUEZ ESTRADA, abogada apoderada de la parte demandada, consignando los respectivos gastos para el traslado del titular alguacil.
En fecha 25 de Enero de dos mil 2011, se traslado abogado RICHARD JOSUÉ GARCÍA MALDONADO, Alguacil titular de este Despacho, a la dirección de la demandada y no respondió persona alguna, por tal motivo consignó compulsa.
En fecha 15 de Febrero de 2011, compareció AIDA MARGARITA VASQUEZ, parte demandada asistida por el abogado. JOSÉ ÁNGEL MARCANO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 90.743, exponiendo CONVENIR en el presente juicio.

DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES

En día de Despacho quince (15) de febrero de 2011, compareció ante este Tribunal la ciudadana: AIDA MARGARITA VASQUEZ, quien es la parte demandada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.202.702, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE ANGEL MARCANO ZALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.743, quien expone: “Convenir al presente juicio, en mi carácter de demanda por Cobro de Bolívares, dándome por citada y formalizando el convenimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos 263, 264 y 282 del Código de Procedimiento Civil, convengo en todas y cada una de las partes en la presente demanda, tanto en los hechos, como el derecho, por la cual conviene:
1º) En cancelar la cantidad de BOLÍVARES CINCO SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 5.736,13), por concepto de las cuotas insolutas especificadas en el libelo de la demanda.
2º) En pagar al demandante la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 689. 56), por concepto de las cuotas de condominio que se han venido sucediendo desde el mes de agosto del año 2010, es decir correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010.
3º) En cancelar al demandante por concepto de honorarios profesionales de abogados, la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 674,31). Siendo un total a cancelar de SIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 7.100.00, 00), los cuales los cancela de la siguiente manera: BOLIVARES SEIS (Bs. 6.000,00), en depósito Nº 1090627488, a nombre del CONJUNTO RESIDENCAL EL TORRON II. ETAPAIII, en el Banco Bancaribe y BOLÍVARES MIL CIEN (Bs. 1.100,00), que cancela en efectivo, de curso legal en el país; la parte actora representada por su apoderad judicial Abogada EDELITZABEL MAQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 55.743, la cual expone: Acepto al presente convenimiento en los términos expresados por el demandado, la cual solicitan al Tribunal la homologación de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, estando contenida la obligación en los recibos de condominio acompañados a la demanda.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En el caso subjudice observamos que la parte demandada ha convenido en la presente causa. La parte actora goza de plena capacidad, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, y aceptando por las partes tal como se evidencia del escrito 08/10/2010, tomándose ésta como aceptación de lo convenido lo que se convierte en una forma de autocomposición procesal, por representar el libre ejercicio de la voluntad de éstas y encontrarse ajustada conforme a derecho lo que obliga al Tribunal a impartirle su aprobación. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se le imparte al Convenimiento realizado por las partes, ya identificadas, su HOMOLOGACION en los siguientes términos:
PRIMERO: Cancelar la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON TRECE CENTIMOS (Bs. 5.736,13), por concepto de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas, especificadas en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: Por la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 689, 569), por concepto de las cuotas de condominio que se han vencido desde el mes de agosto del año 2010, es decir correspondiente a los meses de Septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2010.
TERCERO: En cancelar al demandante por concepto de honorarios profesionales de abogados, la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 674,31). Siendo un total a cancelar de SIETE MIL CIEN BOLIVARES SEIS MIL (Bs. 7.100, 00), los cuales los cancelo de la siguiente forma: BOLIVARES SEIS MIL (Bs. 6.000.00), en un deposito Nº 1090627488, a nombre del Conjunto Residencial El Torreón II, Etapa III, en el Banco BanCaribe, y BOLIVARES MIL CIEN (Bs. 1.100,00), que cancela este en efectivo, monto por el cual este Tribunal imparte homologación.
En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREON II, ETAPA III, contra la ciudadana: AIDA MARGARITA VASQUEZ, por terminado, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2.011).- Años: 200º y 152.--------------------
EL JUEZ,

Abgd. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.

LA SECRETARIA.,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNNADEZ.
En fecha 02/03/2011 siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior decisión.-.




LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNNADEZ.


WHO/LRSH/luis.-
Exp.Nº 3122