LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3218
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conforme a decisión de fecha 08/11/2010 declinó en este Juzgado de Municipio el conocimiento de la causa en virtud de que el domicilio conyugal establecido por los cónyuges esta dentro de la jurisdicción territorial de éste Tribunal; se le da entrada al mismo en el libro respectivo. Mediante auto dictado en fecha 11 de mayo de 2009, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos DAYANA NAVARRO FARIAS y JHOAN CARLOS SILVA MÉNDEZ, identificados autos, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de agosto del año 2005, según consta en Acta de de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 142, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado ante el juzgado declinante en fecha 29 de abril del año 2009, debidamente asistidos por abogado, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 25 de mayo de 2010, compareció la ciudadana DAYANA NAVARRO FARIAS, debidamente asistida por la abogada BELKIS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.162, ante el Juzgado declinante y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 27 de julio de 2010, compareció ante el juzgado declinante el ciudadano JHOAN CARLOS SILVA MÉNDEZ, debidamente asistido por la abogada BELKIS GÓMEZ, identificada anteriormente, y manifestó su conformidad con la solicitud de conversión de divorcio realizada por su cónyuge. En fecha 03/02/2011, compareció ante este Tribunal la ciudadana DAYANA NAVARRO FARIAS, debidamente asistida por la abogada BELKIS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.162.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de
una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa
que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de
Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos DAYANA NAVARRO FARIAS y JHOAN CARLOS SILVA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.074.687 y V-12.763.442, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 12 de agosto del año 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Liquídese la comunidad conyugal.-
DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 02/03/2011, siendo las 1:15 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ
Exp. N° 3218.-
WHO/LSH/edr.-
|