REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8623 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha 26-01-2011, por los ciudadanos: JONNY ALFREDO BALADA MANCIPE y JOHNN ALEJANDRO BALADA MANCIPE, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.821.970 y V-14.955.056 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EGDY GISELA WEFFER WEFFER y JONATHAN MARTINEZ WEFFER inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 23.576 y 97.171, ante el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 16-11-2010, el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declino su competencia a este Juzgado. En fecha 03-12-2010, fue recibido por este despacho la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GENNY BEATRIZ MANCIPE, a favor de los ciudadanos: JONNY ALFREDO BALADA MANCIPE y JOHNN ALEJANDRO BALADA MANCIPE.
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) El día nueve (09) de septiembre de dos mil diez (2010), falleció en el Hospital Psiquiatrico de Sebucán, Municipio Sucre, Parroquia Petare, Distrito Capital la ciudadana GENNY BEATRIZ MANCIPE.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus GENNY BEATRIZ MANCIPE, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos JONNY ALFREDO BALADA MANCIPE y JOHNN ALEJANDRO BALADA MANCIPE.-
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare los solicitantes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha tres (03) de febrero del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: EVILIO DE JESUS RUIZ GONZLAEZ y GUILLERMINA MORANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-4.251.207 y V-4.052.954, respectivamente, y en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil once (2011) el ciudadano CORNELIO ANTONIO VALLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V-8.745.194; quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a la De Cujus y le consta que los solicitantes son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueven los solicitantes los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus GENNY BEATRIZ MANCIPE, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos JONNY ALFREDO BALADA MANCIPE y JOHNN ALEJANDRO BALADA MANCIPE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus GENNY BEATRIZ MANCIPE y de la filiación existente entre la misma y los ciudadanos: JONNY ALFREDO BALADA MANCIPE y JOHNN ALEJANDRO BALADA MANCIPE, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GENNY BEATRIZ MANCIPE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JONNY ALFREDO BALADA MANCIPE y JOHNN ALEJANDRO BALADA MANCIPE.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, dos (02) de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 02/03/2011, siendo las 10:00 M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 8623
WHO/LRS/dennys.-