REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA





LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8654 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha trece (13) de enero del año dos mil once (2011), el ciudadano: JOAQUIN FERNANDO QUEZADA AGAMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-10.790.387, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS IGNACIO DELGADO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.331, solicitó la declaratoria de titulo supletorio a su favor, dice el solicitante:
1º) Que es propietario de un inmueble, construido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el Barrio la Comunidad Nº 65, de la ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, Guarenas en fecha 04/03/1998, quedando registrado bajo el Nº 14, folios 71 al 74, tomo 24, del Protocolo Primero. Ahora bien ciudadano Juez, por nuevas bienhechurías realizadas desde el año dos mil (2.000) hasta la fecha, hizo un reparcelamiento al referido inmueble, quedando este dividido en dos lotes, denominados Lote 1 y Lote 2, tal como se desprende de documento de reparcelamiento debidamente Registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas 04/11/2010, quedando dicho documento Registrado bajo el Nº 33, folio 144, del Tomo 24 del Protocolo de Trascripción.
2º) Señala las características de las bienhechurías y sus respectivas medidas y que el Tribunal da por reproducidas.




3º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 260.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
Concluye solicitando, le sea otorgado Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías construidas, fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA: Acompañó documento de propiedad del terreno ubicado en el ubicado en el Barrio La Comunidad, Nº 65, de la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Marzo de 1998, quedando anotado bajo el Nº 14, Folios 71 al 74, Tomo 24, Protocolo Primero, en el Primer Trimestre del año 1998, este documento es demostrativo de la propiedad del terreno del ciudadano: JOAQUIN FERNANDO QUEZADA AGAMES y por tratarse de documento público establecido en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA





TERCERA: En fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil once (2011), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos: RICARDO JOSE VELAZQUEZ VELASQUEZ, CARLOS ALONSO PEREZ MARTINEZ y JEFFERSON EDUARDO ALBA VALERA venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.329.678, V-15.168.319 y V-15.662.216, testigos estos presentados por la parte solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTA: Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”
De la norma antes transcrita y ante las deposiciones evacuadas por la parte solicitante, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, debe declarar titulo supletorio suficiente de propiedad a nombre del ciudadano: JOAQUIN FERNANDO QUEZADA AGAMES, sobre las construcciones que se indican, cuyas medidas, linderos, valor y demás determinaciones aparecen especificadas en la solicitud y se determinan en la Dispositiva de este fallo. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor al ciudadano: JOAQUIN FERNANDO QUEZADA AGAMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad ubicado en el Barrio La Comunidad, Nº 65, de la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda,


dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno cuya extensión de su superficie es de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con sesenta centímetros (148,60 Mts.2); cuyos linderos son: El lote 1 comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en diecinueve metros (19,00Mts) con casa de Perfecto Hernández; SUR: en doce metros con sesenta centímetros (12,70 Mts) con casa de Luís López, y en siete metros con cuarenta centímetros (7,40 Mts) con Lote 2; ESTE: en once metros (11,00 Mts) con casa de Pablo Antonio Suárez y OESTE: en dos metros con sesenta centímetros (2,60 Mts) con Camino Público y en nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts) con lote 02, las bienhechurías que complementan el inmueble ubicado en el LOTE 1, están constituidas por una edificación de Tres (03) plantas que están distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA, La cual cuenta con una superficie de construcción de sesenta metros cuadrados (60 Mts2) y está constituida por: Una (01) sala comedor, dos (02) habitaciones, cocina, un baño (01), un (01) lavadero, un (01) patio y un (01) corredor, PRIMER PISO: La cual cuenta con una superficie de construcción de sesenta metros cuadrados (60 Mts.2) y está constituida por: Una (01) sala comedor, tres (03) habitaciones, cocina y tres (03) baños SEGUNDO PISO: La cual cuenta con una superficie de construcción de sesenta metros cuadrados (60Mts.2) y está constituida por una (01) sala comedor, dos (02) habitaciones, cocina y un (01) baño. LOTE 2, Ha quedado integrado por una parcela que tiene una superficie de sesenta metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (60,40 Mts.2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en siete metros con cuarenta centímetros (7,40 Mts.) con el Lote 1; SUR: en seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts) con casa de Luís López; ESTE: en nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts.) con el Lote 1; y OESTE: en ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 Mts.) con Camino Publico. Las bienhechurías que complementa el inmueble ubicado en el Lote 02, están constituidas por una edificación de una (01) planta distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: La cual cuenta con una superficie de construcción de Cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 Mts. 2) y está constituida por: Una (01) sala comedor, una (01) habitación, cocina, un (01) baño, un (01) patio y escaleras de acceso, propiedad que consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas 04/11/2010, quedando dicho documento Registrado bajo el Nº 33, folio 144, del Tomo 24, del Protocolo de Trascripción.





Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dos (02) días el mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.

LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.



En fecha 02/03/2011, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.
EXPEDIENTE N° 8654
WHO/LRSH/luis.-