REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8655 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha trece (13) de enero del año dos mil once (2011), la ciudadana: LUZ MARLENI PERNIA CHACON, portadora de la cedula de identidad No. V-11.485.171, debidamente asistida por la abogada MARIELBA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.530, solicitó la declaratoria de titulo supletorio a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno de sus propiedad la cual ha venido ocupando desde hace aproximadamente veintisiete (27) años, y con un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (120,89 M2) ubicado en la Urbanización Las Clavellinas, Barrio Bicentenario, Calle Principal, Escalera N° 02, casa s/n., Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, signado con el Código Catastral N° 15-17-U-15-03-10, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 07 de enero de dos mil cuatro (2004), quedando registrado bajo el N° 41, folios 532 al 542, protocolo 1°, tomo 04, en el primer trimestre del dos mil cuatro (2004), ha construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurías.-
2°) Señala las características de las bienhechurías y sus respectivas medidas las cuales el Tribunal da por reproducidas.
3º) Que en la construcción de las bienhechurías invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,00).
4º) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: LYS SANDRA RODRIGUEZ, YUSMELY DEL VALLE ROJAS GUERRERO y LOURDES CHACON, portadores de las cédulas de identidad N° V-11.867.851, V-14.869.914 y V-4.207.035, respectivamente, que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.-
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: Acompañó a la solicitud el siguiente documento: DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE LA PARCELA DEL TERRENO, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha en fecha 07 de enero de dos mil cuatro (2004), quedando registrado bajo el N° 41, folios 532 al 542, protocolo 1°, tomo 04, en el primer trimestre del dos mil cuatro (2004), este documento es demostrativo de la propiedad que tiene la ciudadana: LUZ MARLENI PERNIA CHACON, sobre el terreno; por tratarse de documento público establecido en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: En fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil once (2011), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos: YUSMELY DEL VALLE ROJAS GUERRERO, LYS SANDRA RODRIGUEZ CERRUDO y LOURDES CHACON, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-14.869.914, V-11.867.851 y V-4.207.035, respectivamente, testigos estos presentados por la solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante, que les consta que la misma construyó las bienhechurías con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de la ciudadana: LUZ MARLENI PERNIA CHACON, antes identificada, sobre unas bienhechurías con las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, una (01) sala-comedor, (01) una cocina, dos (02) baños, un (01) porche, construidas sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización Las Clavellinas, Barrio Bicentenario, Calle Principal Escalera N° 02, casa s/n, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 07 de enero de dos mil cuatro (2004), quedando registrado bajo el N° 41, folios 532 al 542, protocolo 1°, tomo 04, en el primer trimestre del dos mil cuatro (2004), con el código catastral N° 15-17-U-15-03-10, con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (120,89 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la casa de la ciudadana Nancy Salcedo (15,40 m), SUR: Con la casa de la ciudadana: Arminda Cayaspe (15,40 m); ESTE: Con escaleras N° 02 (9,70 m); y OESTE: Con la casa de la ciudadana: Gladys Hernández (6,00m).-
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 02/03/2011, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8655
WHO/LS/Adriana.-