REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8697 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011), por la ciudadana: ANA TERESA GALVIZ, portadora de la cédula de identidad No. V-9.141.282, actuando en su carácter de representante de los ciudadanos YEIMY TAMARA RIVERA GALVIZ, FRANCISCO JAVIER RIVERA GALVIZ, JENNIFER KARINA RIVERA GALVIZ y LUISANA CAROLINA RIVERA GALVIZ, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS GUERRA CARDONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.992, solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO ARCADIO RIVERA AVILA, a favor de los ciudadanos YEIMY TAMARA RIVERA GALVIZ, FRANCISCO JAVIER RIVERA GALVIZ, JENNIFER KARINA RIVERA GALVIZ y LUISANA CAROLINA RIVERA GALVIZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha veintiocho (28) de agosto de 2010 falleció FRANCISCO ARCADIO RIVERA AVILA, en el Hospital Universitario de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
2º) Acompaña a su solicitud ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus FRANCISCO ARCADIO RIVERA AVILA, actas de nacimiento de los ciudadanos: YEIMY TAMARA RIVERA GALVIZ, FRANCISCO JAVIER RIVERA GALVIZ, JENNIFER KARINA RIVERA GALVIZ y LUISANA CAROLINA RIVERA GALVIZ y copias de las cédulas de identidad del los testigos.
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 08/02/2011 se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: JOSE LUIS FERRES BERROTERAN, GILBERTO JOSE SANGRONA LANDAETA y JOHAN ALFREDO ALAE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-6.389.023, V-4.583.337 y V-17.427.461, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus FRANCISCO ARCADIO RIVERA AVILA, a sus hijos, que no hubo otros herederos que los mencionados, que su domicilio fue en la Urbanización Las Islas, Edificio Craqui, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda y que les consta que el De Cujus falleció en el Hospital Universitario de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante: ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano: FRANCISCO ARCADIO RIVERA AVILA, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: YEIMY TAMARA RIVERA GALVIZ, FRANCISCO JAVIER RIVERA GALVIZ, JENNIFER KARINA RIVERA GALVIZ y LUISANA CAROLINA RIVERA GALVIZ, estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus FRANCISCO ARCADIO RIVERA AVILA y de la filiación existente entre los ciudadanos YEIMY TAMARA RIVERA GALVIZ, FRANCISCO JAVIER RIVERA GALVIZ, JENNIFER KARINA RIVERA GALVIZ y LUISANA CAROLINA RIVERA GALVIZ con el de cujus FRANCISCO ARCADIO RIVERA AVILA, y por tratarse de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO ARCADIO RIVERA AVILA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: YEIMY TAMARA RIVERA GALVIZ, FRANCISCO JAVIER RIVERA GALVIZ, JENNIFER KARINA RIVERA GALVIZ y LUISANA CAROLINA RIVERA GALVIZ.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 02/03/2011, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
EXPEDIENTE N° 8697
WHO/LRSH/luis.-